La Corte revocó un fallo de Cámara y confirmó la condena a un cirujano plástico por mala praxis

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó, días atrás, un fallo de fuerte impacto institucional y judicial al revocar la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza y reestablecer la sentencia original de primera instancia que condenaba al cirujano plástico Eduardo Javier Sosa por mala praxis médica.
El máximo tribunal provincial, con el voto coincidente de los ministros Norma Llatser, María Teresa Day y Omar Palermo, consideró que el fallo de la Cámara que había beneficiado al profesional adolecía de una «arbitrariedad denunciada en la valoración de la prueba«.
De esta manera, la Corte cerró la discusión en torno a la causa caratulada “Ojeda Flavia Carina c/Sosa Eduardo Javier p/ Daños y Perjuicios”, convalidando de forma definitiva la responsabilidad civil del médico por las severas complicaciones sufridas por la paciente.
«Las razones hasta aquí expuestas demuestran la arbitrariedad denunciada en la valoración de la prueba y conducen a la admisión del recurso en trato, en tanto los elementos aportados y apreciados en forma conjunta conforme las reglas de la sana crítica, llevan a la convicción de que existió negligencia en la atención de la actora, durante el postoperatorio, provocando los daños invocados», reza la sentencia que los cortesanos firmaron unánimemente.

El eje del fallo: negligencia en el postoperatorio

El tribunal superior desestimó los argumentos de la Cámara de Apelaciones que, en diciembre de 2024, había revocado la condena de primera instancia amparándose en supuestas zonas grises de las pericias. Para los ministros de la Corte, un análisis integral del expediente y de los elementos probatorios aportados bajo las reglas de la sana crítica demostró que existió una conducta negligente por parte del profesional de la salud.
La resolución judicial pone especial énfasis en el período posterior a la intervención quirúrgica de implantes mamarios. Los jueces dictaminaron que las deficiencias y la falta de debida atención durante el postoperatorio inmediato fueron determinantes y causaron de forma directa los severos daños físicos, morales y estéticos invocados por la demandante, Flavia Carina Ojeda, que fue representada legalmente por los doctores Daniela Barrera y José Lorenzo Durán.
Con esto, la mujer deberá ser indemnizada por una cifra que -con intereses incluidos- rondaría los 15 millones de pesos.

La resolución de la sentencia

En la parte resolutiva del fallo, la Suprema Corte dispuso formalmente:

  • Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la víctima.
  • Revocar la sentencia dictada por la Cámara Primera de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial con fecha del 27 de diciembre de 2024.
  • Confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia (obrante a fojas 132 del expediente original).
  • Imponer las costas del proceso judicial a los apelantes vencidos, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (CPCCTM).

Con esta resolución del máximo tribunal de la provincia, queda firme la condena civil contra el médico sanrafaelino, marcando un precedente de relevancia para la jurisprudencia local en materia de responsabilidad profesional y el alcance del deber de cuidado en los tratamientos médicos postquirúrgicos.

En sus redes sociales, la víctima afirmó que con la decisión de la Corte cerró «una etapa muy dolorosa» de su vida y que su reclamo también representa a «otras personas que tuvieron malas experiencias con este médico y no pudieron o animaron a avanzar».