La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la contienda judicial entre la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (CADIM) y el Gobierno provincial al desestimar el recurso de queja presentado por la entidad.
A través de una resolución dictada el 23 de septiembre de 2026, el máximo tribunal declaró inadmisible la presentación directa en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De este modo, la vía extraordinaria federal quedó agotada y cobró carácter firme la sentencia previa dictada por la justicia mendocina.
El conflicto se había originado cuando CADIM -que reúne a empresas como Palmares Valley, Dalvian, Presidente Inmobiliaria, CEOSA y Fuente Mayor– interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el esquema impositivo y de avalúo fiscal de la provincia en 2018, durante el primer gobierno de Alfredo Cornejo. En su presentación, los desarrolladores cuestionaron la aplicación del Impuesto Inmobiliario urbano sobre parcelas en proceso de urbanización, argumentando que dichos terrenos no constituyen bienes de uso patrimoniales sino bienes de cambio destinados a la venta.
Asimismo, impugnaron el recargo del “adicional por baldío” de hasta un 600% por considerarlo una sanción irrazonable para empresas que ejecutan obras de infraestructura, y criticaron la clasificación de la venta de lotes urbanizados en el Impuesto a los Ingresos Brutos bajo el código de mera compraventa al 4% en lugar del rubro de construcción al 2,5%.
En la instancia provincial, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, integrada por los ministros María Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, resolvió el caso el 8 de mayo de 2024 rechazando la pretensión de tramitar el expediente como una acción de clase colectiva.
El tribunal mendocino declaró la caducidad de la acción contra la Ley de Avalúo 9021 de 2018 por haber sido interpuesta en abril de 2018, vencido el plazo legal de un mes contado desde la entrada en vigencia de la norma. A su vez, dispuso el sobreseimiento de la causa respecto de la Resolución General ATM 16/2018 sin pronunciarse sobre el fondo, al constatar que el régimen obligatorio de autodeclaración cuestionado no fue replicado en las leyes impositivas posteriores de 2019 a 2023, perdiendo así objeto actual.
Ante el rechazo de la vía extraordinaria provincial, la cámara empresarial recurrió a la Corte Suprema de la Nación, cuyo pronunciamiento definitivo terminó por clausurar la disputa. En su voto individual, el ministro Ricardo Lorenzetti precisó -citando el fallo de otra causa- que “cabe poner de relieve a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…”.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-corte-suprema-cerro-una-vieja-disputa-entre-desarrolladores-inmobiliarios-y-el-gobierno-de-mendoza/


