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La Justicia suspendió la aplicación de la Reforma Laboral en el ámbito educativo: En qué consiste el fallo

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Luego de una gestión de la Unión Docentes Argentinos (UDA) que conduce Sergio Romero, dirigente de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de la Reforma Laboral sobre el sector de la educación. El fallo pone en pausa la declaración de “esencialidad” del servicio educativo, un punto central de la reciente normativa que buscaba limitar el derecho a huelga de los trabajadores de la educación.

La medida judicial alcanza a la totalidad de las y los docentes del país. Con esta resolución, queda suspendida temporalmente la aplicación de la Ley N.º 27.802 en lo que respecta a la restricción de derechos sindicales bajo el rótulo de servicio esencial.

Desde la conducción de UDA, señalaron que el espíritu de la Reforma Laboral colisionaba directamente con garantías constitucionales del sector docente. Sergio Romero, titular del organismo, se mostró conforme tras conocerse la decisión judicial y subrayó que el foco de la gestión pública debería estar en la inversión y no en el recorte de libertades.

Manifestaciones de docentes y alumnos universitarios por falta de financiamiento y bajos salarios. Foto: NA (Martín Zabala)

“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, sostuvo Romero. De esta manera, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.

A través del artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral, el Poder Ejecutivo establece una nueva regulación sobre las medidas de fuerza gremiales. La normativa exige el cumplimiento de esquemas de prestación mínima (fijados en un 75% y 50%) para un extenso catálogo de tareas catalogadas como “esenciales” y “trascendentales”. Esta medida, que alcanza a sectores como el transporte, la sanidad y el sistema educativo, tiene como objetivo declarado “evitar la paralización total de los servicios”.

Aula escolar. Foto: Pixabay

Cabe recordar que esta limitación ya formaba parte del proceso legal propuesto por el gobierno de Javier Milei desde sus inicios: fue incluida primero en el DNU 70 y posteriormente en el decreto 340. En ambas oportunidades, la aplicación de estas restricciones fue bloqueada por distintas resoluciones judiciales.

En lo que respecta al ámbito educativo, el primer apartado del artículo es taxativo al enumerar las funciones que no pueden reducir su operatividad por debajo del 75% durante una huelga: “El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de varios artículos de la Reforma Laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional. Se trata de más de 80 artículos de la reforma laboralimpulsada por el Gobierno Nacional, una luego de una medida cautelar presentada por la CGT.

El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero. El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados hasta el momento en que se dicte “sentencia definitiva”.

Expediente de la CGT. Foto: NA.

“La Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados en los vistos, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”, manifiesta el documento.

Por el momento, esta suspensión es de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

Fuente: Canal 26

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