La Reserva Natural Laguna Las Salinas está habilitada bajo la Ley Prov. N° 6045

Muchas veces, desde esta columna, mostrábamos la preocupación por la no habilitación del importante humedal de 3500 has ubicado al noroeste del Lago El Nihuil, más precisamente entre este lago y la antigua estación abandonada del ferrocarril conocida como Salinas del Diamante.
La duda estaba dada por la existencia de un pleito judicial entre la Dirección General de Irrigación y la (entonces) Dirección de Recursos Naturales Renovables; debemos recordar que la creación de la Reserva Natural Laguna Las Salinas se hizo con Ley Provincial N° 6965 del 27 de Diciembre de 2001 y a la fecha seguía la inquietud de saber si la misma está habilitada o no para el usufructo social de ese lugar natural tan importante, por ser escala obligada en el camino que aves migratorias utilizan continuamente y que embellecen el notable paisaje de la reserva.
De consultas realizadas al Ministerio de Minería y Ambiente en su sección Áreas Naturales Protegidas surge claridad sobre el tema, la que puede sintetizarse en lo siguiente:
La Ley 6965 mencionada no es inconstitucional, así lo expresa textualmente el fallo con fecha 28/09/2005, sentencia Tribunal Suprema Corte Sala N° 2 quienes acordaron que la Ley 6965 no es inconstitucional en cuanto declara reserva natural a la Laguna Las Salinas y su zona circundante, dentro de la política de protección del medio ambiente adoptado por la Provincia en la Ley 5961 y 6045. Si lo son, en cambio, los art. 1 y 3 de la ley 6965 que encuadran en una categoría incorrecta el área de la reserva, al definirla como reserva natural manejada, santuario de flora y fauna, Categoría IV, conforme al art. 32 de la Ley 6045; en cuanto que condiciona el uso del sistema hídrico del Embalse El Nihuil al respeto de la conservación de las especies protegidas por la ley 6965, despojando al Departamento General de Irrigación de las facultades concedidas por el art. 188 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de la violación del art. 194 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la consulta sobre si se le cambió la Categoría de Santuario de flora y fauna por otra, la respuesta es que aún no hay un proyecto Legislativo que recategorice el área protegida. No obstante, a pesar de no poseer una categoría específica, el área protegida se encuentra dentro de los alcances de la Ley 6045, por lo que rigen en su superficie declarada los objetivos, funciones y restricciones comprendidas en la misma.
Actualmente la situación legal de la Reserva Natural Laguna Las Salinas es la misma desde que se indicó el fallo. Por lo que se encuentra enmarcada por los alcances generales de la Ley 6045, como el resto de las Reservas, sin contar con la especificidad de la Categoría IV, pero sus garantías de mantener el funcionamiento y estructura del ecosistema debe mantenerse tal como lo expresa la Ley general de áreas naturales protegidas N° 6045.
Corolario: La Reserva Natural Laguna Las Salinas está habilitada bajo los términos de la Ley 6045, que indica cómo se debe cuidar y permitir actividad científica, cultural, paisajística, etc. como lo que es, un área natural protegida.
Es importante recordar que este hermoso humedal está rodeado de propiedades privadas y en la actualidad se estudia el diseño de un camino que lleve hasta ella y el ingreso será siempre con autorización de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque (ex DRNR) y acompañado de guardaparque habilitado.
por Enrique Mario Barrera