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La suplantación de identidad digital no está tipificada como delito y preocupa a especialistas

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El avance acelerado de la tecnología y el uso cada vez más frecuente de herramientas basadas en inteligencia artificial han generado nuevas formas de vulneración de derechos que todavía no encuentran un encuadre penal claro en la legislación argentina. Uno de los casos más preocupantes es el de la suplantación de identidad en entornos digitales, una práctica cada vez más común que, sin embargo, no se considera delito en la mayoría de las jurisdicciones del país, incluida Mendoza.
En diálogo con Diario San Rafael y FM Vos 94.5, la abogada Bárbara Peñaloza, especialista en derecho informático, explicó que “lamentablemente no lo es. En el Código Penal, si bien está tipificada la suplantación de identidad, se refiere más bien al uso de documentación para llevar a cabo esa suplantación. La suplantación en el entorno digital o mediante herramientas digitales no está tipificado como tal, como delito”.
Según detalló, hay algunas excepciones, como ocurre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde esta conducta fue incorporada como contravención. Sin embargo, ese no es el caso de Mendoza, cuya reciente reforma al Código Contravencional no contempló esta modalidad. “Se perdió la oportunidad de incluir como contravención al menos esta conducta que sí está reñida con la ley y encuentra sus consecuencias jurídicas establecidas por el Código Civil”, apuntó.
Peñaloza indicó que, en ese marco, si bien no hay delito penal, sí se puede accionar en el fuero civil. “Hay que distinguir lo que es delito de lo que es un ilícito. En el derecho civil es una lesión a un derecho que causa un daño. En este caso puede ser una lesión al derecho a la imagen, una lesión al derecho de identidad, que son derechos personalísimos y que al causar un daño dan la posibilidad de la persona que se ve afectada por este accionar a iniciar acciones para reclamar una reparación integral por el daño que se le ha ocasionado”, explicó.
Sin embargo, desde su punto de vista, este tipo de maniobras deberían ingresar también en el ámbito penal. “Yo creo que sí. Si bien nuestro Código Penal, luego de una reforma que hubo en el 2008, incorpora distintos delitos informáticos, sí es necesaria la incorporación de nuevas modalidades, nuevas maniobras delictivas que dañan o se utilizan para cometer otros ilícitos, como ser la suplantación de la identidad y así también el acoso digital, que en otras latitudes está tipificado, por ejemplo sin ir más lejos Chile, Perú y también en España”.
Peñaloza advirtió que muchas veces estas prácticas no aparecen de forma aislada, sino como parte de un mecanismo más amplio para cometer delitos más graves. “A través de estas conductas se cometen inclusive otros delitos. Por ejemplo, detrás de la suplantación de identidad se cometen delitos de fraude, corrupción de menores. Hemos visto casos en nuestro país donde, utilizando la imagen de personas menores de edad, se ha generado contenido íntimo a través del uso de la inteligencia artificial, que simula ser verdadero, y se ha divulgado o comercializado, con el daño que ello conlleva para la persona que está siendo expuesta sin haber participado en la creación de ese contenido”.
Consultada sobre si esta problemática ya ha sido instalada en el ámbito judicial, la abogada respondió que “sí, en la justicia se ventilan casos de esta naturaleza, con consecuencias jurídicas, principalmente económicas, para aquel que ha cometido este ilícito. La ley civil permite reclamar la reparación integral por el daño que estas conductas ocasionan en el titular de los derechos a la imagen o a la identidad”.
El desarrollo vertiginoso de las tecnologías digitales y, en particular, el crecimiento de la inteligencia artificial han generado nuevas preocupaciones. Peñaloza reconoció que “es importante que en las normas también receptemos esta realidad que ya es el presente. Siempre hablábamos como algo que podía pasar en el futuro, pero es el presente, y esto evoluciona abruptamente. Algunas conductas deberían ser tipificadas porque el uso o la irrupción de la inteligencia artificial, si bien tiene muchos beneficios para la humanidad, también tiene usos negativos, sobre todo en la comisión de delitos”.
Puso como ejemplo el caso del phishing, una práctica engañosa que mediante IA se ha vuelto más convincente. “Se perfeccionan los engaños para cometer estafas. También la suplantación de identidad se ha utilizado para engañar a terceros que creen estar escuchando o viendo a una persona conocida y, en base a eso, realizan un desprendimiento económico”.
Finalmente, relató casos concretos donde estas tecnologías fueron empleadas para cometer delitos complejos. “Hace un tiempo trascendió en Japón un caso en el que se simuló una reunión completa con inteligencia artificial para engañar a un empleado. Convencido de que era su jefe quien le hablaba, transfirió una gran cantidad de dinero. Y aquí en Argentina también se han dado casos de estudiantes que utilizaron la imagen de compañeras con IA para generar contenido íntimo y difundirlo, con el daño que eso implica”.
La especialista concluyó con un mensaje de alerta: “Lamentablemente es así, así es que siempre debemos estar alertas”. En un mundo donde las herramientas digitales están al alcance de cualquiera, el conocimiento y la prevención son esenciales para evitar daños personales, sociales y económicos.

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