La Suprema Corte de Mendoza rechazó la demanda de un deudor de los créditos UVA contra el Banco Francés, basándose en una resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial. El dictamen fue firmado por los supremos Julio Ramón Gómez, Pedro Llorente y María Teresa Day.
La historia comienza cuando el demandante accedió al crédito UVA en 2017, en el que entregó cerca de 1.200.000 millones de pesos a la entidad financiera. La hipoteca era de 180 cuotas, la cual empezó a pagar recién en junio de 2018.
Luego de abonar 24 cuotas, el hombre dejó de pagar a la entidad financiera argumentando que no podía seguir haciendo frente a las mismas debido al aumento que tuvieron por la creciente inflación. Ante el cese de pago, el Banco Francés decidió tomar acciones legales contra el deudor. Según la defensa del demandante, la suma adeudada es de un poco de tres millones de pesos.
La disputa legal comenzó en 2021, en ese entonces un tribunal de primera instancia dispuso una instancia formal instancia de renegociación del contrato por el plazo de 90 días entre las partes. La causa comenzó en el Segundo Juzgado de Gestión Judicial Asociada N.º 2 en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial.
En esa primera instancia, el tribunal consideró que la deuda originaria expresada en saldo como unidades de valor adquisitivo se actualiza con el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), había evidenciado incrementos significativos a más del doble del valor contemplado al momento de su contratación, que se suma al notorio proceso inflacionario del país. Por ello, según aquel dictamen, era difícil de prever por el tomador del crédito.
Tras un trunco acuerdo entre las partes involucradas, tanto el Banco Francés como el demandante decidieron apelar el fallo y la causa cayó en la Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.
Allí, la Cámara, le dio la razón a la entidad financiera. Entre los puntos más resonantes a favor del banco, resalta que las cuotas que debía abonar el deudor no representaban más del 20% de sus ingresos y ante sus declaraciones juradas, el mismo, podía seguir abonando las cuotas del crédito UVA.
Ante la postura de la Cámara de Apelaciones, el demandado la consideró “arbitraria” y junto a su representante legal acudieron a presentar un Recurso Extraordinario en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
En el máximo tribunal de la provincia, la cuestión a resolver era responder si la sentencia de la Cámara de Apelaciones había sido arbitraria o normativamente incorrecta.
El caso fue analizado por la Sala Primera, con la participación de los ministros Julio Gómez, Pedro Llorente y María Teresa Day.
La terna resolvió rechazar el recurso extraordinario elevado por el deudor hipotecario, por lo que en consecuencia la Corte confirmó la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial.
Fuente – El Sol







