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sábado 18, de mayo , 2024

Lloren chicos, lloren: adiós a los copos de azúcar en el Parque San Martín

La Dirección de Parques y Paseos Públicos prohibió la elaboración de “copos de azúcar, garrapiñadas y/o cualquier otro producto” en espacios abiertos o al aire libre del Parque General San Martín. Así lo estableció la dependencia encabezada por Ricardo Mariotti a través de la resolución 76, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

«El espacio circundante a la Calesita de la Rotonda y la plaza de juegos, está destinada al esparcimiento y diversión de los niños que la visitan y sus familias, por lo que es inconveniente la venta ‘fija’ en el sector«, destaca la medida en sus considerandos. Y agrega que sólo se ha autorizado la venta ambulante de ciertos rubros, «prohibiendo la permanencia fija de vendedores en el sector».

La resolución se apoya en un artículo del Código Alimentario Nacional que dispone “…en general la prohibición de venta ambulante de alimentos y bebidas…, a excepción que sean de venta permitida por la autoridad sanitaria y procedan de establecimientos certificados”.

También menciona diferentes artículos del Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza que establece:

  • «Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, lugares de acceso público…”
  • «… El que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez…”
  • “… El que en lugar público o abierto al público fuere sorprendido en estado de alteración psíquica por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas, inhalantes o de otra naturaleza química…”

En tal sentido la resolución firmada por Mariotti, además de prohibir la elaboración de los clásicos productos para niños, autorizó exclusivamente la venta ambulante de “copos de azúcar, garrapiñadas y/o cualquier otro producto” elaborados previamente en origen.

«Las personas autorizadas por esta Dirección de Parques deberán, en todo momento, mantener y preservar el decoro personal y hacia los transeúntes y usuarios, en los espacios destinados al esparcimiento y disfrute de niños y familias, tales como las plazas de juegos y sectores comunes de la Calesita de la Rotonda y Parque Landia del Parque Gral. San Martín», ordena al artículo 2.

En tanto, el artículo 3 establece que la Dirección de Parques y Paseos Públicos «otorgará la autorización pertinente a los vendedores, que deberán circular en los espacios permitidos».

Fuente: El Sol

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