El diario de los sanrafaelinos del día 30 de marzo de 2022 en su página 4, da cuenta de una nueva embestida en la Corte Suprema a través de una cautelar pidiendo que Mendoza cumpla con la erogación mínima del Atuel.
Evidentemente se funda en la última sentencia de la Corte que fijó un cupo de 3,5 m3 p/s del caudal del río Atuel, con destino al territorio pampeano.
La Pampa, o no conoce la hidrología del Atuel, o si la conoce la omiten deliberadamente. Y omiten los términos de la Corte.
Es verdad que se fijó ese cupo, pero les otorgó un plazo a ambas provincias para presentar un proyecto con indicación de las obras que había que realizar, con indicación de los costos.
Mendoza ha ofrecido cumplir con ese volumen, con aguas subterráneas, pero ha señalado que debe realizarse la impermeabilización del río, desde la última toma de San Pedro del Atuel para que el agua no se pierda. La Pampa pretende los 3,5, m3 del cauce del Atuel, se le entreguen en el límite sin obras.
En esta pretensión de La Pampa, es donde como de costumbre esta provincia quiere agua del cauce del Atuel, gratis.
La sentencia de la Corte de 1987, declaró que el río Atuel era interprovincial. Se trata de una sentencia meramente declarativa que por lo tanto no tenía ni tiene efectos operativos. Máxime cuando el nuevo Código Civil define lo que es un río – “Curso de agua permanente”. Recordemos que en aquel proceso quedó demostrado y reconocido por la propia Corte que más allá de San Pedro del Atuel, no llegaba agua salvo intermitentemente cuando ocurrían acontecimientos extraordinarios, transformando el río seco en un torrente. Hoy el art. 235 inc. C del nuevo Código Civil está vigente.
Recordemos también que estamos en un proceso de emergencia hídrica de hace más de una década y darle agua a La Pampa disminuye sensiblemente la poca agua que hoy traen los ríos mendocinos, con grave perjuicio para los esforzados productores del Atuel en el sur mendocino.
Tengamos presente que la Corte advirtió que si las provincias no se ponían de acuerdo, sería ella la que resolvería el tema. Hace más de tres años de esa sentencia y la Corte no ha resuelto las pretensiones de La Pampa, porque reconoció que no tenía elementos para resolver, porque el problema es saber si hay aguas, quién la aporta y qué obras hay que realizar.
Desde ya señalo también, que el río Atuel, más allá de la última toma, en San Pedro del Atuel, el río pierde la “perennidad” y entra en una zona sumamente permeable, donde el agua se pierde. Es aquí donde entra a funcionar una norma del Derecho Internacional Público. Me refiero a las denominadas reglas de Helsinski, cuyo art. 5 sienta 10 factores a tener en cuenta en la distribución de las aguas de una cuenca hidrográfica que pueda interesar a dos o más estados, los transcribo:
“Por el art. 5º de estas reglas, se detallan los factores tendientes a determinar lo que constituye una participación razonable y equitativa. Ellos son:
A) La geografía de la cuenca;
B) La hidrología de la cuenca;
C) El clima de la cuenca;
D) La utilización pasada y actual de las aguas;
E) Las necesidades económicas y sociales de cada estado;
F) La población;
G) Los costos comparativos;
H) La disponibilidad de otros recursos;
I) La prevención del desaprovechamiento;
J) La indemnización.”
Para detenerme en el inc i) que establece “La prevención del desaprovechamiento”. Este factor fue uno de los temas que más concitó la atención de la Corte en su sentencia de 1987. Conviene leerla nuevamente para concluir en la irrazonabilidad de La Pampa en su reclamo.
Tienen idea los pampeanos qué cantidad de agua hay que liberar en San Pedro del Atuel, recorriendo un cauce de algo más de 130 km, en un terreno sumamente permeable donde el agua se pierde.
Podemos afirmar que el escaso caudal del Atuel no alcanza para llegar al límite con La Pampa. Es evidente que tal como lo pretende La Pampa hay un grave desaprovechamiento.
Dr. ALDO GUARINO ARIAS
especialista en Derecho del Agua







