Los comercios que ofrezcan como servicio adicional a sus consumidores la guarda o custodia de bolsos o pertenencias están obligados a responder ante un robo o hurto en favor del consumidor o cliente.
Así lo determina el artículo 4º de la Ley nacional 24.240, que establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
En ese marco, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) multó en las últimas horas a un hipermercado por violación del artículo ya mencionado, al brindar información falsa a los consumidores por medio de calcomanías o cartelería ubicada en los lockers o casilleros, con la leyenda: “No se asume responsabilidad alguna ante un eventual robo o hurto del contenido”.
Para tener en cuenta
La DDC advierte que si el comercio ofrece a los consumidores un servicio de guarda o custodia de bolsos o pertenencias que estos llevan consigo, resulta evidente que la empresa asume una obligación de custodiarlos. Y, ante el perjuicio por robo o hurto de esas pertenencias, surge entonces la responsabilidad del negocio de responder por el daño sufrido en favor del consumidor o cliente.
Los proveedores de estos rubros suelen requerir a los potenciales clientes que ingresen al local sin sus bolsos y los dejen en casilleros, no como solicitud sino como exigencia para la compra en el local.
Frente a inconvenientes derivados de esta situación, se sugiere al consumidor que pida el Libro de Quejas del comercio y registre ahí el problema, como constancia del hecho. Al mismo tiempo, se recomienda reforzar el reclamo por una de estas vías de la DDC:
- 148@mendoza.gov.ar
- 148 opción 3 (días hábiles, de 8 a 15)
Fuente: El Sol