La Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael condenó a Galeno ART a indemnizar con más de $32 millones a la viuda de Ricardo Rubén Golbano, trabajador municipal fallecido por COVID-19 en julio de 2021. La sentencia no solo establece la responsabilidad de la ART, sino que también expone un fuerte conflicto institucional: la Municipalidad de Malargüe, a cargo del intendente Juan Manuel Ojeda en ese entonces, negó durante años la presencialidad laboral del trabajador, contradiciendo la evidencia testimonial y generando trabas que impidieron a la familia acceder al sistema de reparación en tiempo oportuno, quedando probado que se cometió falsedad ideológica de instrumento público.
UN MUNICIPIO QUE NEGÓ LA DOCUMENTACIÓN Y DESCONOCIÓ EL TRABAJO PRESENCIAL
Según consta en el fallo, la mujer se presentó en múltiples oportunidades en la Municipalidad de Malargüe para solicitar los formularios y constancias necesarias que exige la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). La viuda y sus hijos peregrinaron durante más de un año solicitando un certificado del municipio donde constara que el trabajador había trabajado durante la pandemia, requisito inexcusable para que pudiera iniciarse el trámite ante la SRT para el pago de la indemnización, sin embargo, el Municipio nunca entregó la documentación.
La Municipalidad alegaba que Golbano, por tener más de 60 años, habría estado exceptuado de prestar tareas presenciales conforme a decretos provinciales y nacionales vigentes durante la pandemia, cosa que quedó probado que era falso. Esa postura oficial —incongruente con la realidad laboral demostrada en el expediente— terminó siendo el eje del conflicto.
Ante las interminables excusas de parte de funcionarios del municipio y no pudiendo realizar la denuncia ante la ART ni iniciar expediente en SRT por no tener la documentación mínima, la familia del trabajador municipal fallecido inició un proceso de aseguramiento de prueba para que el Municipio remitiera el legajo del trabajador, constancias de asistencia y extendiera el certificado o presentara si había realizado la denuncia ante la SRT. El municipio del vecino departamento en ese primer expediente remitió informes señalando que el trabajador no trabajaba en esa época por estar exceptuado por motivos de salud, algo que quedó probado por la justicia que era falaz.
El tribunal dejó asentado que la falta de colaboración municipal de Malargüe impidió que la viuda pudiera iniciar un reclamo administrativo, forzando la judicialización del caso.
TESTIGOS DESMIENTEN LA VERSIÓN MUNICIPAL: “LOS FUNCIONARIOS POLÍTICOS TENÍAN INSTRUCCIONES DEL INTENDENTE DE SEGUIR TRABAJANDO”
El fallo incorpora testimonios clave que contradicen la postura institucional del Municipio.
Compañeros de trabajo, asistentes técnicos y profesionales del INTA que trabajaban con Golbano declararon que el trabajador fallecido asistía diariamente a las oficinas, incluso en junio de 2021.
Realizaba reuniones presenciales vinculadas al Plan de Ordenamiento Territorial de Cañada Colorada. Mantuvo encuentros laborales hasta tres días antes de manifestar síntomas de COVID-19. Nunca estuvo exceptuado ni se le informó que debía dejar de trabajar.
Uno de los testimonios más contundentes señaló que: “Los funcionarios políticos tenían que trabajar normalmente, y las instrucciones venían del Intendente Juan Manuel Ojeda”.
Esa afirmación, incorporada al expediente y ratificada bajo juramento, instala un elemento político sensible: mientras el Municipio de Malargüe alegaba formalmente que Golbano no debía trabajar por su edad, en la práctica —según testigos— existían directivas del intendente para que continuaran presencialmente.
LA ART UTILIZÓ ESA CONTRADICCIÓN PARA RECHAZAR EL CASO
Galeno ART tomó la versión municipal para sostener en su defensa que Golbano no estaba trabajando, la enfermedad era extralaboral, sus tareas no eran esenciale y no hubo exposición en el ámbito laboral. El tribunal rechazó todos esos argumentos, señalando que: la presencialidad quedó probada, Golbano trabajó sin medidas suficientes de prevención, y la omisión municipal contribuyó a que la ART negara cobertura.
EL TRIBUNAL APLICÓ LA PRESUNCIÓN DE COVID LABORAL Y RESPONSABILIZÓ A LA ART
Invocando el DNU 39/2021 y su prórroga 413/2021, la Cámara determinó que el COVID-19 debe ser considerado enfermedad profesional presuntiva para quienes trabajaron fuera del domicilio, como quedó probado en este caso. La ART no logró aportar prueba que contradijera esa presunción.
INDEMNIZACIÓN MILLONARIA Y COSTAS A CARGO DE LA ART
El fallo ordena pagar: $7.982.599,20 de capital por muerte, $24.365.288,45 en intereses, superando los $32 millones al día de la sentencia.
Además, impone a Galeno ART el pago de costas y honorarios profesionales, con regulaciones superiores a los $6,9 millones para los abogados de la actora.
UN FALLO QUE DEJA ABIERTA UNA POSIBLE DENUNCIA PENAL Y DISCUSIÓN POLÍTICA
Si bien la sentencia no investiga responsabilidades del Municipio, sí deja expuesta la contradicción entre su discurso administrativo y la realidad de la prestación laboral, la falta de colaboración con la viuda, y las presuntas instrucciones del intendente Juan Manuel Ojeda para mantener la presencialidad de funcionarios políticos durante la pandemia. Lo gravísimo que se evidencia con este fallo judicial de la Segunda Cámara Laboral es que quedó probado que se cometió falsedad ideológica de instrumento público.
Ese punto —revelado por testigos y destacado por la Cámara— podría derivar en futuros cuestionamientos administrativos, penales o incluso políticos.







