La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó un fallo que marca un hito en la jurisprudencia laboral de la provincia y a nivel nacional. Los abogados sanrafaelinos Raúl Oyola y Santiago Rentería lograron que el máximo tribunal ratificara la indemnización a favor de un exvendedor estrella de la firma Refres Now S.A. (Manaos). El caso, que escaló hasta la opinión pública y la Legislatura por su monto millonario y que fue primicia de Diario San Rafael a nivel nacional, revela las falencias en la registración de grandes empresas y la vigencia del Estatuto del Viajante de Comercio.
El litigio comenzó tras el cese de la relación laboral entre la empresa y el demandante sanrafaelino, quien operó en las zonas de Mendoza, San Juan y La Pampa entre los años 2013 y 2022. La defensa de la empresa argumentaba que el vínculo era de naturaleza comercial y que el demandante actuaba como un distribuidor independiente. Sin embargo, el tribunal sanrafaelino aplicó el principio de primacía de la realidad, determinando que existía una relación de dependencia encubierta, dado que el trabajador cumplía horarios, recibía instrucciones directas de la firma y utilizaba la indumentaria oficial de la marca.
La sentencia inicial condenaba a la empresa a pagar una suma que, con el paso del tiempo y la mora procesal, alcanzó aproximadamente los 1.500 millones de pesos. El capital histórico de la demanda se situaba en torno a los 227 millones de pesos.

EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los abogados Santiago Rentería y Raúl Oyola eligieron Diario San Rafael y Fm Vos 94.5 para brindar en exclusiva, antes que otro medio periodístico, los pormenores del caso que es noticia nacional. La relación laboral, que se extendió por casi una década, estuvo marcada por irregularidades administrativas que, ante el volumen de ventas del trabajador, terminaron convirtiéndose en una bomba de tiempo legal. Según explicaron sus representantes, el demandante no era un empleado administrativo común, sino uno de los pilares comerciales de la marca a nivel nacional. «Nuestro cliente trabajó casi diez años para Manaos bajo la Ley de Viajantes. Fue una relación con muchas falencias de registración: épocas en negro, otras registrado como viajante y luego le cambiaron la categoría al convenio de aguas y gaseosas para quitarle beneficios. Él era el vendedor número 3 a nivel nacional; un ‘monstruo’ que manejaba zonas clave como La Pampa, San Juan y Mendoza», remarcó Santiago Rentería.
«Cobraba el 3% de comisiones por contacto directo con fábrica, y la empresa, al ver que el costo de su salario era tan elevado por su éxito en las ventas, comenzó a quitarle zonas de influencia sin corregir su registración», agregó el doctor Rentería.
EL FALLO DE LA CORTE: ENTRE EL DERECHO Y LOS NUEVOS PARADIGMAS
En un pronunciamiento de alto rigor técnico, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza definió el esquema financiero que dará cierre definitivo al caso. El fallo fue firmado el 9 de febrero de 2026 por los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster. El máximo tribunal provincial determinó que el recurso de la empresa Refresh Now S.A. debía ser admitido sólo parcialmente, manteniendo firme la responsabilidad laboral de la empleadora y modificando únicamente el cálculo de intereses. «La demanda prosperó por el 100%. La Corte confirmó que el fallo de primera instancia de la Segunda Cámara de San Rafael estaba perfecto en su técnica: ratificó que era aplicable el Estatuto del Viajante, que la mejor remuneración tomada era válida y que los acuerdos previos en Buenos Aires podían ser revisados judicialmente», apuntaron los letrados.
«Lo que hicieron dos de los ministros fue morigerar los intereses para que el monto no sea ‘gigante’, aplicando la tasa actual en lugar del índice UVA, entendiendo que el trabajador percibía ingresos equivalentes a 70 salarios mínimos y no se trataba de un sujeto hiposuficiente», aclaró Oyola.
LAS CLAVES DEL PROCESO JUDICIAL
La resolución del caso puso de manifiesto la eficiencia de los nuevos plazos judiciales. El doctor Oyola destacó la celeridad procesal como un factor determinante: «La relación laboral se extinguió en diciembre de 2022 y hoy, a principios de 2026, ya tenemos una sentencia firme de la Suprema Corte. La justicia de Mendoza es hoy muy expeditiva; se terminaron esos juicios de décadas y eso beneficia tanto al trabajador como a la seguridad jurídica del sistema», señaló.
En cuanto al impacto económico, el monto definitivo de la condena refleja la magnitud de las comisiones y derechos adeudados durante casi diez años. «Si bien la condena original de capital se fijó en torno a los 800 millones de pesos, con la actualización de intereses devengados desde la sentencia de abril de 2024 hasta la fecha, el monto total que la empresa debe abonar se sitúa aproximadamente en los 1.100 millones de pesos», explicaron los abogados del ex empleado sanrafaelino, aclarando que la cifra final responde estrictamente a la readecuación de valores frente a la inflación y las tasas vigentes.
Otro pilar fundamental fue la revisión de acuerdos que la empresa consideraba cerrados. La justicia sanrafaelina, con el posterior aval de la Corte, hizo lugar a la nulidad de convenios celebrados previamente ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO). Este punto sentó un precedente vital, al demostrar que el orden público laboral y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador están por encima de cualquier acuerdo administrativo privado que intente encubrir una relación laboral deficiente o leonina.
PRESIONES Y PROFESIONALISMO LOCAL
Para los doctores Rentería y Oyola, el caso no estuvo exento de tensiones políticas y corporativas, dada la envergadura de la empresa demandada. No obstante, destacaron el nivel de la justicia sureña. «Sabíamos desde el primer telegrama que ésta sería una causa controvertida y que habría grandes presiones, las cuales existieron hasta el último día. Por eso la Corte termina ‘encorsetando’ un poco el cálculo de intereses, para morigerar el impacto ante los nuevos paradigmas económicos. Sin embargo, nos llena de orgullo litigar en las Cámaras Laborales de San Rafael; tienen un alto prestigio y el fallo que emitieron fue prácticamente indiscutible», destó Rentería.
EL FUTURO DE LA CAUSA
Con la notificación del fallo, la empresa Refres Now S.A., propietaria de toda la línea de bebidas Manaos, enfrenta ahora el dilema de cumplir voluntariamente o afrontar una ejecución forzosa de sus bienes. «El trámite normal es que el expediente baje a la Cámara Segunda de San Rafael en unos 15 días. La empresa tiene la opción de depositar el cumplimiento voluntario. Si bien podrían intentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, no hay una cuestión federal real que se discuta aquí», declaró el doctor Oyola.
Ante los cambios que se pretenden realizar en legislación laboral y que ya tiene media sanción en Senadores, Raúl Oyola manifestó que «La normativa de la nueva reforma laboral no es aplicable a este caso, ya que se toma la ley vigente al momento del despido. Es una cuestión de análisis de costos para la empresa ahora».







