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domingo 26, de mayo , 2024

Media sanción a la suspensión de la caducidad de instancia en procesos judiciales

En virtud de la pandemia y de las restricciones de circulación y trabajo que hubo en algunos tramos de la cuarentena, muchos tiempos de los procesos judiciales han seguido avanzando y por eso se presentó una iniciativa para suspender la caducidad de instancias en procesos judiciales.
La iniciativa, del diputado Adrián Reche, ya recibió la media sanción en la Cámara de Diputados mendocina. La misma declara causal de fuerza mayor la inhabilidad judicial extraordinaria dispuesta a partir del día 16 de marzo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y mientras dure la situación de emergencia dispuesta por dicho organismo, como así también suspende la operatividad de la caducidad de instancia en todos los procesos judiciales, iniciados y/o que se iniciaren con posterioridad al 16 de marzo de 2020.
El autor explicó en Fm Vos (94.5) que en el marco de la crisis sanitaria global por el COVID-19, el Estado Nacional tomó un conjunto de medidas para el cuidado de la población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud. No obstante, esta medida “ha afectado la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades profesionales, entre ellas, las labores desarrolladas por los abogados y procuradores”.
Con esos impedimentos se vio afectado el libre ejercicio de la profesión, ya que los abogados y procuradores se encontraron impedidos de ir a sus estudios y de impulsar los procesos, pero siguen siendo responsables personalmente en el caso que se hiciera lugar a un planteo de caducidad de instancia, lo cual implica responsabilidad económica (ante la eventualidad de un juicio de mala praxis) y disciplinaria, por la posibilidad de ser pasible de una sanción ética.
Cabe señalar que la acordada 29.501 dispuso la suspensión de los plazos procesales en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, desde el 16 al 31 de marzo del año en curso. Luego, las acordadas subsiguientes no hacen referencia a suspensión de plazos sino que se limitan a extender la inhabilidad extraordinaria dispuesta, lo cual genera dudas e incertidumbre respecto a la suspensión o no del plazo de caducidad, por eso, para el autor, la necesidad de impulsar esta ley.

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