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Mendoza le pone límite a las denuncias por paradero: ¿en qué casos habrá búsqueda oficial?

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El Ministerio Público Fiscal de Mendoza estableció límites estrictos sobre qué situaciones deben ser investigadas bajo la calificación de “averiguación de Paradero”. La medida tiene como objetivo evitar la sobrecarga de recursos judiciales y policiales en casos que no revisten mayor gravedad.

La resolución firmada por el procurador general, Alejandro Gullé, busca frenar la ola de presentaciones que actualmente afecta a la Unidad Fiscal de Homicidios y a la Unidad Investigativa de Búsqueda de Personas. La situación se había descontrolado a tal punto que Mendoza tenía una cantidad de denuncias por paraderos similar a la Provincia de Buenos Aires.

La decisión surgió luego de detectar un uso “desmedido e injustificado de los recursos” en casos que, según el organismo, no representan desapariciones en el sentido estricto, sino conflictos de otra índole o incumplimientos administrativos.

Los 7 casos que ya no se considerarán “paraderos”

A partir de esta nueva directriz, la Justicia de Mendoza no dará curso como búsqueda de paradero a las siguientes situaciones:

  1. Fugas de hogares o centros de rehabilitación: no se tomarán como paraderos las ausencias o huidas de menores de edad de hogares dependientes de la Dirección General de Protección de Derechos (DGP) o centros de adicciones.
  2. Conflictos familiares: quedan excluidas las denuncias de progenitores cuyo trasfondo sea una disputa propia de los Juzgados de Familia.
  3. Altas voluntarias médicas: personas que se retiren por voluntad propia de hospitales o centros de salud mental (salvo que exista una orden judicial de internación).
  4. Personas con pedido de captura: quienes ya figuren en el Sistema de Orden del Día con medidas de citación o captura activa no serán buscados como “desaparecidos” bajo este protocolo.
  5. Testigos o imputados inhallables: si en el marco de una causa penal no se puede ubicar a una víctima, imputado o testigo, el fiscal a cargo deberá usar sus propios recursos y no abrir un expediente de paradero paralelo.
  6. Deserción escolar: los casos de niños o adolescentes que dejen de ir a la escuela serán derivados al Fuero Contravencional, conforme a los artículos 99 y 100 del Código de Contravenciones.
  7. Presos fugados: personas privadas de la libertad que se escapen de su lugar de residencia o detención.

El objetivo: priorizar casos críticos

La resolución aclara que una verdadera “Averiguación de Paradero” debe reservarse para aquellos casos donde una persona se ausenta de su entorno habitual sin previo aviso y se sospecha que pueda haber sido víctima de un delito.
No obstante, la norma deja una puerta abierta: si durante la investigación de cualquiera de los casos excluidos surge la sospecha de que la persona está siendo víctima de un delito, la causa deberá remitirse inmediatamente a la Unidad Fiscal especializada que corresponda para garantizar su protección.

Fuente: El Sol https://www.elsol.com.ar/mendoza/mendoza-le-pone-limite-a-las-denuncias-por-paradero-en-que-casos-habra-busqueda-oficial/

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