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Minería en Mendoza: reglamentaron la ley que regula los estudios de impacto ambiental

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El Gobierno reglamentó este miércoles, a través de la resolución 15 de la Dirección de Minería, el decreto 820/2006 que establece el procedimiento relativo a evaluación del Informe de Impacto Ambiental para los proyectos mineros de tercera categoría y en los proyectos relativos a las etapas de prospección y exploración de primera y segunda categoría.

La resolución lleva la firma del director de Minería, Jerónimo Shantal, y entró en vigencia el pasado 28 de junio, momento en que se firmó el documento, pero que no se conoció hasta este miércoles.

Según se explica, esta decisión se tomó con el objetivo de poner en cumplimiento el artículo 1 del decreto 820/2006 que señala que el proceso de la evaluación del Informe de Impacto Ambiental se debe regir por los principios de celeridad, preclusión, publicidad y de sustentabilidad ambiental y económica.

Además, se indica que “en virtud de la sanción del nuevo Código de Procedimiento Minero, Ley N° 9.529, se procura reforzar el cumplimiento de principios de economía, celeridad y eficiencia, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública con directa vinculación al cumplimiento de los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII Sección Segunda del Código de Minería de la Nación”.

Entre los puntos principales del nuevo reglamento se encuentran los plazos máximo en que se deberán incorporar los dictámenes técnicos y sectoriales.

En el caso del dictamen técnico “deberá ser incorporado en un plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de considerar su silencio, como rechazo a realizar dicho Dictamen y la correspondiente devolución de los honorarios transferidos por el proponente”.

En tanto, “los dictámenes sectoriales deberán ser producidos en un plazo perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de considerar su silencio como aceptación de la actividad proyectada”.

Qué minerales incluye cada categoría

El Código Minero de la Nación (Ley 1919) establece en el Título I, artículo 3, una división en tres categorías de las minas dependiendo el mineral que se pretende extraer. Ellas son:

Primera categoría

  • Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio;
  • Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos;
  • El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita
  • Las piedras preciosas.
  • Los vapores endógenos.

Segunda categoría

  • a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.
  • b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.
  • c) Los salitres, salinas y turberas.
  • d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.
  • e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.

Tercera categoría

  • a) Las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/mineria-en-mendoza-reglamentaron-la-ley-que-regula-los-estudios-de-impacto-ambiental/

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