El avance de proyectos mineros sobre zonas cordilleranas protegidas, las modificaciones normativas recientes y su colisión con la legislación ambiental de fondo han abierto un nuevo escenario de litigiosidad en el fuero federal y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En diálogo con FM Vos (94.5) y Diario San Rafael, el abogado sanrafaelino especialista en Derecho Ambiental, Adriano Indiveri, analizó el alcance del nuevo paradigma jurídico que rige la materia, explicó la supremacía constitucional de los principios de no regresión y presupuestos mínimos, detalló el estado de las demandas colectivas contra la flexibilización de la Ley de Glaciares y advirtió sobre las consecuencias jurídicas e institucionales de avanzar con explotaciones en nacientes de acuíferos interjurisdiccionales.
Para comprender la magnitud de los litigios actuales, Indiveri propuso un recorrido conceptual sobre el nacimiento y la evolución del Derecho Ambiental, una disciplina moderna con apenas seis o siete décadas de desarrollo normativo. Explicó que el punto de quiebre histórico se produjo alrededor de los años 70, cuando los Estados advirtieron que la naturaleza había dejado de ser un recurso ilimitado frente al imparable potencial técnico y mecánico del ser humano. «Si nos ponemos a pensar, hace 300 o 200 años la actividad humana era reducida frente a la abundancia de los recursos naturales. Un hombre frente a una montaña se veía chiquito; hoy, si ponemos todo el potencial humano y la maquinaria frente a una montaña, la que se ve chiquita es la montaña. La naturaleza dejó de ser ilimitada y comenzó a ser un recurso escaso», graficó a modo de exposición.
«Este nuevo paradigma ambiental inserta nuevas perspectivas y principios de acción en el derecho. Uno de los más importantes es el principio de no regresión, lo que significa que una vez que hemos avanzado en materia legislativa en la protección del ambiente, no podemos volver hacia atrás», destacó.
«El derecho ambiental constituye derechos fundamentales, lo que implica que prevalecen sobre todos los demás derechos que vienen por detrás. Al tener esta categoría, resulta muy difícil modificar leyes que ya protegían, por ejemplo, los glaciares, sobre todo para permitir explotaciones en lugares donde nacen los acuíferos, que representan la fuente de vida para la Tierra», destacó.
La postura de la Corte Suprema y los debates en torno a la legitimación procesal
Consultado sobre el rol institucional del Máximo Tribunal frente a las flexibilizaciones impulsadas por el presidente Javier Milei, el especialista aclaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene desde hace más de dos décadas una doctrina ambientalista sólida y consistente. «La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene, desde hace más de 20 años, una mirada centrada en el derecho ambiental y en las obligaciones que impone este nuevo paradigma. Por más que el Poder Ejecutivo implemente sistemas de explotación en lugares que ya estaban protegidos, la Corte sigue manteniendo esa visión porque ya forma parte del bloque de constitucionalidad», comentó.
«A veces surgen discusiones procesales sobre la legitimación activa, como ocurrió en planteos recientes vinculados a la Ley de Tierras y agrupaciones de excombatientes de Malvinas. Aunque su lucha patriótica es indiscutible, carecen del objetivo específico de litigación ambiental. Son reglas procesales que deben cumplirse estrictamente, porque de lo contrario se genera una grave inseguridad jurídica para el futuro», afirmó.

Vigencia de la Ley de Glaciares, supremacía federal y prohibición de legislar in peius
En el plano normativo, el abogado ambientalista confirmó la tramitación de una de las demandas colectivas más masivas a nivel internacional contra la flexibilización de la Ley de Glaciares, impulsada de manera conjunta por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Greenpeace y diversas ONG, con la adhesión de numerosos terceros interesados ante los tribunales federales. «Hay una demanda masiva en el Juzgado Federal contra la modificación de la Ley de Glaciares, impulsada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Greenpeace y numerosas personas que se sumaron como terceros interesados. Si nos basamos en los principios ambientales, va a ser muy difícil que el Congreso pueda modificar válidamente esta legislación protectora», señaló.
«Una norma provincial nunca podrá contradecir una norma nacional de presupuestos mínimos. En la cúspide de la pirámide jurídica tenemos los tratados internacionales y la Constitución. Las leyes de presupuestos mínimos, como la Ley de Glaciares, fijan un piso obligatorio: las provincias pueden legislar para proteger más, pero nunca para proteger menos», sentenció.
«No puede venir una ordenanza municipal ni una ley provincial a menoscabar una ley nacional de orden público ambiental. Somos un país federal, pero con supremacía normativa en materia de protección de los ecosistemas», determinó.
Interdependencia ecosistémica y el destino de las inversiones mineras ante un eventual fallo adverso
Finalmente, Indiveri reflexionó sobre la continuidad de los proyectos mineros e hidrocarburíferos actualmente en marcha en la región cordillerana y los nacientes de acuíferos —citando como antecedente los históricos diferendos interprovinciales por el manejo hídrico entre Mendoza y La Pampa—. Recalcó que la naturaleza opera bajo una estricta unidad sistémica donde los límites geográficos artificiales carecen de eficacia biológica. «Mendoza y La Pampa han sostenido históricamente disputas por los recursos hídricos con fallos de la Corte en 1987 y 2017. En materia ambiental hablamos de una relación ecosistémica; es muy difícil poner límites geográficos a la naturaleza porque todo está interrelacionado, al igual que los sistemas en el cuerpo humano», comparó.
«Si el Congreso sanciona una ley apartándose de los principios ambientales, el control constitucional lo debe ejercer el Poder Judicial. Si esa decisión legislativa no es congruente con dichos principios, las normas tendrán que caer y los proyectos deberán retroceder», manifestó.
«Las empresas mineras más importantes a nivel global no son precisamente las que hoy impulsan ciertas exploraciones sin resguardos, porque las grandes corporaciones contemplaban en sus cálculos que, ante un litigio judicial basado en nuestra legislación protectora, la explotación no iba a ser viable. Hay que evaluar qué tipo de empresas son las que realmente están operando en nuestra cordillera», concluyó.


