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Minería: la nueva exigencia ambiental que deberán cumplir cementeras, hormigoneras y ladrilleras en Mendoza

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La Dirección de Minería de Mendoza emitió una resolución de gran alcance que tendrá un impacto directo en la industria de la construcción y manufactura. La medida establece formalmente que las cementeras, hormigoneras, ladrilleras y toda actividad que realice procesos de transformación sobre insumos minerales deben ser consideradas plantas de tratamiento de minerales.

Este encuadre técnico-jurídico obliga a dichas industrias a presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Minería, intensificando la fiscalización y el control sobre sus operaciones.

La resolución se basa en un análisis de la normativa nacional y provincial vigente, que incluye:

  • Código de Minería de la Nación (Art. 249): incluye procesos como trituración, molienda, calcinación y mezcla como parte de la actividad minera.
  • Ley Nacional N° 24.585 (Régimen Ambiental Minero): establece la responsabilidad por daños ambientales en las actividades de procesamiento de minerales.
  • Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529, Art. 171): define claramente qué es una planta de beneficio o tratamiento, incluyendo los procesos que realizan estas industrias.
  • Ley Provincial N° 5.961 (Preservación del Ambiente): requiere la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para toda actividad que modifique el ambiente provincial.

El dictamen técnico que sustenta la decisión señala que, si bien el producto final (cemento, ladrillo, hormigón) es manufacturado, el proceso técnico previo —como la calcinación de calizas, la trituración y la mezcla de áridos— implica una transformación directa de los insumos mineros, lo que justifica su inclusión como planta de tratamiento a efectos de control ambiental.

Objetivo: mayor transparencia y control

El Director de Minería, Jerónimo Shantal, instruyó a las áreas técnicas y administrativas a adoptar esta nueva tipificación como criterio obligatorio para la evaluación y fiscalización de estas actividades.

En la práctica, esto significa que las empresas deberán:

  1. Presentar el IIA ante la Dirección de Minería.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Provincial N° 820/2006, que diferencia los requisitos del IIA según el volumen de procesamiento (más o menos de 80.000 toneladas/año).

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/mineria-la-nueva-exigencia-ambiental-que-deberan-cumplir-cementeras-hormigoneras-y-ladrilleras-en-mendoza/

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