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Novedades fiscales: Se podrá blanquear dinero y bienes por hasta u$s200.000 sin pagar el impuesto especial

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La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) confirmó lo que muchos contadores y asesores fiscales venían sospechando desde hace unos días cuando se reglamentó el blanqueo fiscal, y es que el tratamiento de la franquicia de u$s100.000 por la cual no se paga el impuesto especial del 5% es diferente para el dinero en efectivo y los bienes registrables.

En informe aclaratorio, el organismo precisó que en el caso del dinero en efectivo, el límite de u$s100.000 oficia de mínimo exento. Eso quiere decir que si la presenta para blanquear una cifra mayor, tiene que pagar por el 5% por el total.

Por ejemplo, en el caso de una persona que regulariza u$s85.000 en efectivo, sea en pesos o en moneda extranjera, no paga el impuesto. Otra persona, en cambio, blanquea por u$s120.000, entonces tiene que abonar por el total del importe.

La Dirección Nacional de Impuestos, depende del Ministerio de Economía.

La Dirección Nacional de Impuestos, depende del Ministerio de Economía.

Eso siempre y cuando el titular no quiera respetar algunas de las condiciones fijadas para regularizar efectivo. En el caso de alguien supere los u$s100.000 de la franquicia, igualmente puede quedar liberada del impuesto si mantiene sus fondos en una cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025, o si lo invierte en algunas de las opciones que abrió el gobierno.

En cambio, cuando en el caso de una persona que quiere blanquear u$s110.000 en efectivo y una casa valuada en u$s150.000 la situación será la siguiente: tendrá que abonar el impuesto por los u$s110.000 si no quiere dejar la plata inmovilizada durante todo el 2025 y por la vivienda solo pagará por u$s50.000, es decir, lo que supera al mínimo no imponible.

En ese caso, el dinero se rige por un régimen especial contemplado en el artículo 31 de la ley que establece el blanqueo, mientras que las cosas y bienes por el régimen general contemplado en el artículo 28 de la norma.

La opinión de un estudio contable

Desde el estudio Policella señalaron que «el Gobierno, a través de la Direccion Nacional de Impuestos (DNI), confirma nuestra opinión en el sentido de que existen 2 franquicias en el Régimen de Blanqueo».

«Una que opera como mínimo exento que se aplica al dinero en efectivo, y otra que reviste el carácter de mínimo no imponible aplicable al resto de los bienes», indica el estudio.

Las nuevas fechas de vencimiento operarán a partir del 14 de octubre

Las nuevas fechas de vencimiento operarán a partir del 14 de octubre

El estudio dice que «el blanqueo presenta dos sub regímenes bien diferenciados, como lo habíamos advertido, cada uno con tratamientos distintos».

«Es fundamental que los interesados se asesoren debidamente para comprender como funciona el Régimen en este sentido, y no cometan errores», explicaron.

En concreto, la realidad indica que una persona está en capacidad de blanquear bienes por un valor de hasta u$s200.000 sin abonar el impuesto especial.

En qué se puede invertir dinero blanqueado sin perder la franquicia

El Ministerio de Economía incorpora nuevos instrumentos financieros para invertir los fondos que se exterioricen en el marco del “Régimen de Regularización de Activos”, depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos:

  • Cheques de pago diferido y pagares negociados en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Títulos Públicos con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
  • Fondos comunes que inviertan en actividades productivas
  • Desarrollos inmobiliarios nuevos o con un grado de avance de hasta el 50%

Fuente: La Mañana de Neuquén.

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