Oficial: Así funcionará el transporte público durante las restricciones

Como consecuencia de la pandemia covid-19 se han dispuesto nuevas restricciones en cuanto a la realización de actividades y la movilidad de las personas.

Según se publicó mediante el boletín oficial «resulta necesario restringir el uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza, autorizando la utilización del mismo sólo a aquellas personas que realicen actividades habilitadas.
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 9024, artículos 2° y 3° incisos i) y j) de la Ley N° 9086, artículos 2° y 6° del Decreto N° 1512/18».

EL DIRECTOR DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Establézcase que a partir de las 00 horas del día 22 de mayo del 2021 y hasta las 24 horas del día 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular urbano de pasajeros, deberán aplicar para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, los horarios de día domingo vigentes correspondientes a la temporada de Invierno 2021.
Artículo 2°- Establézcase que durante el plazo estipulado en el Artículo 1° únicamente podrán hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza aquellas personas que realicen actividades habilitadas.

Además se decidió restringir el uso del transporte de media y larga distancia en Mendoza, en este caso se autorizó  a la utilización del mismo sólo a personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, personas que deban trasladarse a
hospitales y centros médicos con turnos previamente asignados y un acompañante, personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales y demás personas que realicen actividades habilitadas:

Artículo 1°: Establézcase que a partir de las 00 horas del día 22 de mayo del 2021 y hasta las 24 horas del día 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular de pasajeros de Media y Larga distancia solo podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros en las zonas y recorridos habilitados en la presente resolución. Para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, se deberá aplicar los horarios de día domingo vigentes correspondientes a la temporada de Invierno 2021.

Artículo 2°: Para la zona del departamento de Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 3°: Para la zona Este, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos
departamentales y entre los Departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 4°: Para la zona Centro, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos
departamentales y entre los Departamentos de Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 5°: Para la Zona Sur, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos
departamentales y entre los Departamentos de San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe. No se
podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales, con
excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 6°: Para la Zona de Alta montaña, solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar recorridos hacia el Gran Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente resolución.

Artículo 7°: De forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar a personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio con un acompañante, personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales y demás personas que realicen actividades habilitadas.

Las personas precedentemente exceptuadas deberán acreditar su condición de la siguiente
forma:

a) El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial profesional.
b) El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberá exhibir en las boleterías
correspondientes la credencial que acrediten su calidad.
c) Las personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.
d) Las personas que realicen actividades habilitadas deberán tramitar y exhibir el certificado único habilitante para circular