Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores: en qué consiste el nuevo sistema

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero “ARCA” (ex AFIP) emitió la Resolución General 5599/2024 donde crea un Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), mediante el cual se registrarán las relaciones entre trabajadores sin vínculo de dependencia, enmarcados en el régimen del Título V “Modernización Laboral” de la Ley Bases N° 27.742.
En la norma se detalla que las personas humanas en su rol de trabajadores independientes tendrán un máximo de hasta 3 colaboradores independientes de manera simultánea para llevar adelante uno o varios proyectos productivos. Para conocer cómo funciona el nuevo sistema de registro y los requisitos necesarios para poder inscribirse, Diario San Rafael y FM Vos 94.5, entrevistaron al contador Mario Comellas.
«Este padrón está alineado con la Ley de Bases, mediante el mismo se busca ofrecer a los trabajadores independientes un marco legal para contratar colaboradores y desarrollar emprendimientos autónomos. Todo esto forma parte del marco de la política económica donde se incorporan ciertas cuestiones sobre el sistema laboral, previsional y tributario», comenzó explicando Mario Comellas.
«La ley 27.742 estableció en el capítulo IV y en el artículo 97 esta figura. Los trabajadores independientes son los monotributistas y autónomos. Estos a su vez pueden requerir la colaboración de otras personas que son monotributistas. La reglamentación establece que pueden contratar hasta 3 personas. El padrón ya fue creado y está vigente en la página de ARCA (ex AFIP)», indicó.
Luego, contó cuáles son los requisitos indispensables que hay que reunir para comenzar el proceso de inscripción. «Tanto el trabajador como los colaboradores deben contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para poder inscribirse. Seguidamente, las personas recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el PADIC denominada “Código PADIC”. Dentro de las 72 horas contando a partir de la recepción de la notificación señalada, los/as colaboradores podrán “Aceptar o Rechazar” su participación en el emprendimiento productivo. Si se vence el plazo indicado se dará de baja la inscripción de la persona», aclaró.
Más adelante, comentó si existe o no un vínculo laboral a partir de la implementación del sistema. «La ley establece que esta figura es de aplicación cuando la relación sea independiente entre las partes. Por lo tanto, la relación es bastante abierta, permitiendo que puedan interactuar entre las partes. Luego, en cuanto a los horarios de trabajo y la arbitrariedad, se abren interrogantes que son difíciles de enmarcar. En la actualidad existe una gran parte de contratación de trabajadores que no están registrados. En ese sentido, me parece que esta incorporación en la norma apunta a la contratación de personal sin el potencial riesgo de que el día de mañana desemboque en un conflicto laboral o en un juicio. La normativa establece dar la libertad para formalizar las tareas de muchas personas que no están registradas», remarcó Comellas.
«Si al emprendimiento le va mal se le puede dar de baja, pero los colaboradores pueden seguir siendo monotribustistas, puesto que tiene la facultad de prestar otros servicios en simultáneo. También, el líder del proyecto puede cambiar la actividad con los mismos colaboradores o con nuevos. El padrón está vigente desde el 8 de noviembre», resaltó.
Por último, emitió su opinión personal con respecto al PADIC. «Lo veo bien. Me parece que es algo bueno como para ir regularizando muchas situaciones. Va a haber mucha gente que va a poder estar registrada, dándole mayor vida tributaria al sistema. Es importante decir que dentro de los componentes de los colaboradores hay uno de la ART (Asegurado de Riesgo de Trabajo). Esto le da mucha formalidad a las contrataciones que se realicen. Lo más importante es que se le va dando formalidad a la economía. Si dentro de los colaboradores hay uno que no cumple con la labor, se le puede dar de baja, pero también tiene la misma potestad el colaborador de renunciar si consigue otro proyecto mejor», concluyó el contador.