Desde la sanción de la Ordenanza 12.993 en diciembre de 2017, San Rafael se propuso, al menos en los papeles, avanzar hacia una convivencia más armónica y empática. El espíritu de la norma era claro: proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad, como las personas con trastornos del espectro autista, a nuestros adultos mayores y a los animales, del impacto nocivo de la pirotecnia. Sin embargo, a ocho años de aquel hito legislativo, la realidad de nuestras calles y cielos durante las festividades de fin de año contradice de manera flagrante la letra de la ley. Año tras año, el uso de elementos de estruendo no solo no ha disminuido, sino que parece incrementarse en un desafío constante a la autoridad y a la convivencia ciudadana.
Uno de los problemas centrales radica en la arquitectura misma de la normativa y su ambigüedad operativa. El Artículo 4º de la ordenanza establece que las violaciones serán consideradas faltas municipales y que las penas serán impuestas por el Juez de Faltas. No obstante, esta definición genera un vacío de competencias que termina favoreciendo la impunidad. Al no estar tipificada estrictamente como una contravención de alcance provincial clara, se diluye la responsabilidad sobre quién debe ejercer el poder de policía de manera inmediata. ¿Es tarea de un cuerpo de inspectores municipales que carece de presencia nocturna masiva o de una fuerza policial que prioriza otros delitos? Esta falta de nitidez en la cadena de mando y ejecución convierte a la prohibición en una mera declaración de deseos sin correlato en la práctica.
A esta debilidad institucional se suma la ineficacia del sistema de denuncias. El ciudadano que, cumpliendo con su deber, intenta reportar el uso de pirotecnia al 911, se encuentra con una respuesta estéril. La Policía de Mendoza, ya sea por una incapacidad logística real para cubrir la vasta geografía de San Rafael o por una actitud indolente que subestima la gravedad del hecho, rara vez interviene con la premura necesaria para identificar a los infractores. En la práctica, el reporte telefónico se pierde en el vacío de la burocracia, y la investigación posterior es inexistente. Sin una persecución efectiva del hecho en el momento en que ocurre, la posibilidad de aplicar las multas o arrestos previstos por la ordenanza se vuelve nula.
Sin embargo, el factor más preocupante es el ético. La persistencia del estruendo revela una escasa conciencia ciudadana y una profunda desconexión con el sufrimiento ajeno. No se trata simplemente de un ruido molesto, sino de un acto de violencia acústica que desoye años de campañas de sensibilización. El hecho de que no existan sanciones efectivas —no se registran condenas ni multas significativas a particulares por el uso de cohetería en el departamento— retroalimenta la conducta infractora. La percepción de que «no pasa nada» ha calado hondo, transformando una prohibición legal en una sugerencia opcional que la mayoría decide ignorar.
San Rafael no puede seguir permitiendo que la voluntad de unos pocos empañe la tranquilidad de la mayoría. La vigencia de una ley sin sanción no es otra cosa que un fracaso del Estado. Es imperativo que el Honorable Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal revisen los mecanismos de aplicación de la Ordenanza 12993, dotando de recursos y claridad a quienes deben controlarla. De lo contrario, seguiremos asistiendo cada diciembre al triste espectáculo de un lugar que, en lugar de celebrar en paz, elige el camino del estruendo, la ilegalidad y la indiferencia ante el dolor del prójimo.




