Planes autoahorro: Apuestan a un fallo de la Suprema Corte para evitar ejecuciones masivas desde junio

El máximo tribunal de Mendoza analiza en pleno un pedido de urgencia interpuesto por la abogada Mariela González para suspender los efectos del fallo de la Cámara de Apelaciones. La resolución de segunda instancia favoreció a las automotrices, disolvió la acción colectiva y fijó como fecha límite el 15 de junio de 2026 para negociar saldos cautelados que oscilan entre los 10 y 30 millones de pesos. La defensa de los ahorristas advierte que, de no suspenderse el dictamen, miles de mendocinos afrontarán ejecuciones y el secuestro de sus vehículos.

La megacausa que agrupa a los damnificados por los incrementos desmedidos en las cuotas de los planes de ahorro en Mendoza ingresó en su fase más crítica. Un reciente fallo de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia favorable de primera instancia que protegía a los usuarios, dejando sin efecto la medida cautelar que indexaba las cuotas mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

«La Cámara de Apelaciones no solo revocó la sentencia de primera instancia y la acción colectiva, sino que también dejó sin efecto la medida cautelar y dispuso un plazo muy cortito y perentorio, hasta el 15 de junio de este año, para negociar con las automotrices un plan de pagos de los montos que estaban cautelados. Estamos hablando de las diferencias acumuladas desde el año 2020 entre lo que fue la cuota pesificada por salarios y el valor móvil real de fábrica», indicó la doctora Mariela González, abogada defensora de los ahorristas, al inicio del reportaje.

«Estos montos hoy ascienden a cifras de entre 10 y 30 millones de pesos por suscriptor, dependiendo de la firma. Nadie tiene el número exacto porque calculan de manera discrecional. Es una imposición arbitraria, por lo que recurrimos a la Suprema Corte solicitando suspender esta orden con urgencia. Cumplirla significaría excluir a todos los mendocinos de la causa colectiva y dejarlos sin derecho a revisión», aseguró.

El fantasma del remate y la insuficiencia del mercado usado

El impacto económico de la resolución de la cámara no solo plantea una imposibilidad fáctica de pago para los salarios promedio, sino que configura un escenario de quebranto patrimonial donde la pérdida del vehículo no extingue la deuda con el acreedor.

«Para fundamentar el planteo ante la Corte realicé un análisis de carácter económico y patrimonial, donde surgen dos realidades graves. Primero, que los ingresos de los integrantes del colectivo no alcanzan en absoluto para cubrir las cuotas mensuales que derivarían de refinanciar semejantes saldos en los 12 meses que pretenden imponer las empresas. Segundo, que bajo la advertencia de que si al 15 de junio no se paga se procederá al secuestro de los rodados, nos encontramos con que los vehículos en el mercado del usado han sufrido tal depreciación que su valor de venta actual no llega a cubrir las deudas reclamadas», argumentó la abogada.

«Tras un eventual remate judicial, los suscriptores seguirían debiendo sumas millonarias que les serían ejecutadas de por vida. Ante esta gravedad, la Corte determinó que la causa se tramite en pleno, siendo analizada por sus siete ministros», añadió.

La doctora Mariela González, abogada defensora de los ahorristas, brindó detalles

Las pruebas de un sistema de fijación «abusivo»

La doctora González cuestionó los fundamentos de la apelación de las terminales, argumentando que las defensas corporativas pretenden escudarse en tecnicismos para convalidar un enriquecimiento sin causa a expensas del eslabón más débil del contrato de mandato.

«Es materialmente imposible que la Corte analice el fondo de un expediente de esta magnitud en pocas semanas. Es una causa con más de 15.000 fojas que la Cámara de Apelaciones resolvió de forma exprés, argumentando que no habían podido revisar todo y fallando como si no existieran pruebas», declaró.

«El expediente contiene pericias que demuestran descuentos ocultos no aplicados a los planes de ahorro, publicidad engañosa y directivas explícitas de las marcas a las agencias. Las empresas se defienden diciendo que el valor de lista es solo un ‘precio sugerido’ y que las rebajas en la calle corren por cuenta del margen de ganancia de las concesionarias. Si el administrador del plan cumple un rol de mandato transparente para el grupo de ahorro, debería comprar los autos con esas bonificaciones de mercado. El sistema actual obliga al consumidor a financiar el aparato operativo de las agencias a través de un sobreprecio sin sustento legal», añadió.

Expectativa por una resolución inminente

Debido a la proximidad del vencimiento dictado para el 15 de junio, el máximo tribunal de la provincia aceleró los plazos administrativos internos para pronunciarse respecto a la medida suspensiva, independientemente del fallo definitivo sobre el fondo del asunto.

«El Código Procesal Civil de Mendoza no establece plazos fijos para que la Suprema Corte resuelva recursos extraordinarios en pleno, pero sí prevé expresamente que, ante situaciones de acreditada y extrema urgencia, el tribunal puede ordenar la suspensión de los procedimientos de la instancia anterior», destacó González.

«Los ministros han estado proveyendo con absoluta celeridad; solicitaron el envío inmediato del expediente a primera instancia y hoy las actuaciones ya se encuentran formalmente en despacho. Estimamos que en el transcurso de los próximos días contaremos con una definición de la Corte sobre la suspensión, ya que los plazos de la Cámara corren y el perjuicio para las 30.000 familias de ahorristas mendocinos sería irreparable si se traspasa la fecha límite», concluyó.

Radiografía del conflicto: números e incongruencias en la fijación de precios

La controversia judicial puts bajo la lupa los mecanismos de fijación del denominado «valor móvil» que las fábricas automotrices imponen de manera unilateral a los suscriptores de los planes. Al desglosar el impacto financiero, los valores en disputa evidencian la magnitud de la crisis: las diferencias acumuladas bajo la protección de la cautelar salarial van desde los 10 millones hasta los 30 millones de pesos por contrato, montos que se convirtieron en exigibles de forma exprés a partir del revés sufrido en la Cámara de Apelaciones.

Esta disparidad numérica se alimenta directamente de lo que en el sector se conoce como la paradoja de las agencias. Mientras las terminales automotrices fijan precios de lista artificialmente elevados para calcular las cuotas de los planes de ahorro, las concesionarias oficiales ofrecen en sus salones de venta el mismo vehículo con rebajas físicas de hasta un 15% para operaciones al contado, una estrategia comercial obligada para poder competir con factores externos emergentes, como el agresivo ingreso de vehículos de origen chino al mercado nacional.

Esta distorsión contractual fue el argumento central que dio pie al dictamen de origen en la justicia civil de Mendoza. En su fallo inicial, la jueza de primera instancia, la doctora Alicia Martinelli, había detectado y probado la existencia de sobreprecios promedio del 14% en perjuicio de los aportantes. Con esas pericias en mano, la magistrada declaró la nulidad absoluta de la cláusula de fijación de valores por considerarla abusiva, discrecional y completamente opaca para el consumidor, un criterio técnico que ahora la defensa busca que sea ratificado y validado por la Suprema Corte de Justicia.