La Resolución 221/18 de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, perteneciente a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, indica que en la zonas de riesgo de incendios por presencia de grandes concentraciones de combustible forestal, se exigirán las picadas cortafuego perimetrales para cada campo, pese a esto hay sectores que están excluidos de la obligatoriedad por la “fragilidad ambiental” de la zona y entre ellos se encuentran varios puntos de nuestro departamento.
“La resolución excluye por cuestiones de fragilidad ambiental de la obligatoriedad de la apertura y mantenimiento de picadas cortafuegos” a diferentes zonas.
Entre ellas se encuentran el sector al norte de la ruta denominada La Talavera, iniciando en el departamento de San Martín, Lavalle en línea recta, desde ahí por el límite norte de Santa Rosa y La Paz hasta el río Desaguadero y el límite con la provincia de San Luis.
Al oeste de la ruta nacional 40, desde el límite interprovincial con San Juan hasta la intersección de la ruta nacional 40 y ruta nacional 7, de Luján de Cuyo; continuando por ruta nacional 40 hasta la intersección con ruta nacional 144, en el distrito El Sosneado, de San Rafael.
También el espacio al sur de la ruta nacional 144, desde la intersección de la nueva ruta nacional 40 y la ruta nacional 144, hasta la ruta nacional 143, ciudad de San Rafael.
El otro sector de exclusión “de zona oeste” incluye desde la ciudad de San Rafael por la ruta provincial 179 hacia el sur, tomando como límite oeste de exclusión desde la intersección de la ruta nacional 143, en el distrito Malvinas, hasta la intersección de la ruta provincial 179 y la ruta provincial 190, hasta Punta de Agua, continuando por la ruta provincial 190, la que será limite oeste hasta la provincia de La Pampa.
También quedan excluidas las áreas y propiedades ubicadas en zonas bajo riego o de uso agrícola exclusivamente que se encuentren en producción.
En el resto de las zonas las picadas son obligatorias y no podrán ser de un ancho inferior a seis metros de despeje y deberán estar limpias a suelo mineral descubierto en toda su extensión.
La ejecución de esas obras será responsabilidad del propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario u ocupante a cualquier título de cada predio. Entre los subsidios que no se cobrarán por el incumplimiento se encuentran los comprendidos en la Ley Nacional 26331, de Conservación de Bosques Nativos.







