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Prepagas: la Justicia le dio la razón al amparo de un sanrafaelino por los aumentos desmedidos del DNU

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El Juzgado Federal de San Rafael y su titular, el juez Eduardo Puigdéngolas, le dieron la razón a un jubilado sanrafaelino que presentó un recurso de amparo contra los aumentos dispuestos por la empresa de medicina prepaga Medifé.


En marzo de este año, el abogado local Raúl Oyola se presentó ante el juzgado en representación del reclamante pidiendo la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 267 y 269 (que modifica el art. 17 de la ley 26.682) del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 de Javier Milei, a los fines de dejar sin efecto los aumentos ilegales realizados por la demandada, así como también se abstuviera a practicar cualquier otro aumento que no cuente con la debida autorización de la autoridad de aplicación.
El afiliado tiene 79 años, es jubilado, socio de Medifé desde hace casi siete años, siempre abonó regularmente las cuotas pertinentes con cada uno de los ajustes que la autoridad de aplicación autorizaba aplicar.
En la cuota de diciembre de 2023, la empresa le aplicó un aumento del 11,5% de la cuota del plan de salud, elevándola a un monto de $313.586,36. Posteriormente, para la cuota de enero aplicó un aumento del 39%, siendo que para ese período estaba autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud un aumento de 6,26%, elevando abusivamente la cuota a un valor de $435.885,04. A partir de febrero, un 26% más acumulativo al aumento ya dispuesto de forma unilateral, dejando el valor de la cuota en un valor de $549.464,45, casi cuadriplicando la jubilación del actor. Entre la cuota de diciembre 2023 y la de febrero 2024 existe un aumento de más del 75%. Ello sin fundamento legal y de forma absolutamente abusiva, arbitraria e intempestiva, según el letrado, superando incluso los índices de inflación actual, violando la ley citada e incluso la ley 24.240, los principios que rigen en materia contractual, garantías constitucionales y tratados internacionales.
Oportunamente, Oyola solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, por la cual se ordenara a la demandada a readecuar las cuotas, dejando sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/23. Aclaró que para los meses de diciembre 2023 y enero 2024 debía limitarse a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la Ley 26.682; y para el mes de febrero 2024 y sucesivos la no aplicabilidad del decreto 70/23, sino del índice que eventualmente evalúe la entidad en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 o un índice acorde y no abusivo, como sería el de la ley Nº 27.690 de movilidad jubilatoria o el que se estime pertinente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El 21 de marzo se dictó la medida cautelar solicitada y se ordenó a la demandada a readecuar las cuotas, cosa que Medifé no acató. De hecho, nunca compareció en el expediente y siguió reclamándole al jubilado sanrafaelino la supuesta deuda por cuotas impagas, monto que superaba los tres millones de pesos.
El miércoles de esta semana, en tanto, el juzgado federal local dictó sentencia en la acción de amparo de fondo y volvió a darle la razón al actor contra el DNU del presidente Javier Milei. Así, determinó “la inaplicabilidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023, en consecuencia, ORDENAR a MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL a readecuar las cuotas, allí en adelante la cuota deberá ajustarse según lo indicado por la Superintendencia de Servicios de Salud, en caso que no se expida se ajustará el valor de la cuota de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor publicado por el I.N.D.E.C.”.
En sus considerandos, el magistrado afirmó que por los “aumentos desproporcionados (el reclamante) no puede seguir afrontando este gasto y esto obstaculiza su acceso a la atención médica necesaria, lo cual viola los principios contemplados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
“La presente causa nos enfrenta a la necesidad de ponderar los principios constitucionales y los derechos fundamentales en juego. Pone de manifiesto una situación actual, producto de decisiones políticas, que deja desprotegidas a familias en momentos de extrema vulnerabilidad. Ante este panorama, resulta imperativo recurrir a los principios y valores que fundamentan nuestro ordenamiento jurídico, en especial aquellos que garantizan el derecho a la salud, del consumidor y de los adultos mayores. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que no es función del poder judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado sino ponerles un límite cuando resultan violatorias de la Constitución”, concluye el fallo.

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