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viernes 3, de mayo , 2024

Primera medida cautelar en el Sur mendocino contra los aumentos desproporcionados en prepagas que liberó el DNU de Milei

La Justicia Federal de San Rafael hizo lugar a una acción de amparo que un jubilado presentó contra la prepaga MEDIFE por abusivos aumentos en las cuotas que la empresa emitió entre diciembre 2023 y febrero 2024.


Tras haber registrado aumentos del 75% en el período antes mencionado, el cliente – por intermedio de los abogados Raúl Oyola y Nahir Tala – se presentó en el fuero federal local, a cargo del juez Eduardo Puigdéngolas, señalando que dicho incremento resultó “abusivo, arbitrario e intempestivo”, superando índices de inflación, violando la ley 26.682 que rige los ajustes de actualización de la cuota mensual.
En virtud de lo anterior, el cliente interpuso un recurso de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia establecido por el presidente Javier Milei a fines del año pasado.
El sanrafaelino tiene 79 años, es jubilado, y hace casi siete años se afilió a la obra social Medife, y según consta en la presentación judicial siempre abonó regularmente las cuotas pertinentes con cada uno de los ajustes que la autoridad de aplicación autorizaba aplicar, conforme lo establece la Ley Nº 26.682.
El fallo, al que accedió Diario San Rafael en exclusiva, resultó favorable para el cliente de la prepaga, en los siguientes términos: “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, suspender la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenar a MEDIFE Asociación Civil a readecuar las cuotas correspondientes al plan del sr., dejando sin efecto los incrementos practicados en el mes de enero 2024 y febrero 2024. Para el mes de enero 2024 deberá aplicar y respetar el aumento autorizado del 6,26% (ejecutado por resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud) y, de allí en adelante, la cuota podrá actualizarse de acuerdo al último aumento autorizado, siempre que el Índice de Precios al Consumidor (publicado por el INDEC) no sea menor, en cuyo caso deberá aplicarse este último. Todo ello hasta tanto se emita sentencia definitiva”.
Acciones como la detallada en este artículo, se multiplicaron a lo largo y ancho del país ni bien Milei puso en vigencia el polémico DNU 70/2023, ya que dio lugar a excesivos aumentos en el precio de diferentes servicios, entre ellos los de medicina prepaga.
El fallo a favor del sanrafaelino resulta un precedente a nivel local y del sur mendocino contra las prepagas de salud, que en este caso Medifé deberá acatar la medida cautelar dispuesta por la Justicia Federal de San Rafael y dejar sin efectos los aumentos que estableció fuera de lo acordado por la resolución del año 2022 del Ministerio de Salud de la Nación.

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