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Rechazan un pedido de nulidad del jefe de «Los Copitos» por una prueba en su celular

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La Cámara Federal porteña rechazó un planteo de la defensa de Gabriel Carrizo, el jefe de los vendedores de algodón de azúcar «Los Copitos» detenido por el intento de homicidio de Cristina Kirchner, sobre la supuesta nulidad de la utilización de información de su teléfono celular como prueba de cargo.

Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia denegaron así la posibilidad de que la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal, evaluara si la prueba obtenida del teléfono que Carrizo entregó cuando aún no estaba imputado en la causa es válida o no.

«La decisión contra la que la defensa ha dirigido la vía casatoria -rechazo de nulidad- no integra el elenco de aquellas susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo», dijeron los jueces al declarar «inadmisible» al planteo de la defensa de Carrizo, a cargo del abogado Gastón Marano.

«A su vez, no se advierte, y tampoco el impugnante ha demostrado suficientemente, la existencia de un perjuicio de imposible, deficiente o tardía reparación ulterior derivado de la mentada decisión que revista el carácter excepcional que autorice el apartamiento del principio general aludido», añadieron.

«No nos encontramos ante un supuesto de arbitrariedad capaz de inaugurar la vía recursiva pretendida», remataron.

Carrizo denunció que fue engañado por la jueza María Eugenia Capuchetti para acceder al contenido de su teléfono, pues le pidió la clave cuando declaró como testigo y tenía la obligación de decir la verdad.

Una vez que accedió al teléfono, la jueza lo convocó supuestamente para devolverle el celular, pero cuando llegó a tribunales le informaron que estaba detenido, justamente a raíz del contenido del aparato.

La defensa de Carrizo sostiene que el contenido del celular «no puede ser utilizado como prueba de cargo, entendiendo que el hecho que haya sido relevado de su obligación de decir verdad compurga cualquier nulidad que pudiera existir respecto a la declaración a prestar».
 

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