La Jefatura Distrital, en sus partes diarios de novedades, informa sobre legislaciones vigentes cuyo cumplimiento nos ayuda a vivir mejor en sociedad.
Una de esas normativas es la prohibición que existe para bañarse en canales de riego, algo habitual en nuestro departamento pero que no está permitido. Y en estos días de tanto calor, el cauce resulta una tentación para los bañistas, aunque tienen que saber que no corresponde introducirse en dicho curso de agua.
En ese contexto, el informe policial recordó que la prohibición de bañarse en canales de riego está contemplada en el Código de Contravenciones de Mendoza. Pero si además de introducirse al cauce, los bañistas generan obstáculos para entorpecer el normal curso del agua, mediante la realización de taponamientos, la situación se agrava y la figura que rige es la de “daño”, ya prevista en el Código Penal de la Nación.