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viernes 19, de abril , 2024

Regalías de Los Nihuiles: plantean precedentes que fortalecen la posición de Mendoza

Desde hace algunas semanas nuevamente se puso en escena la situación de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles que Mendoza debe compartir con La Pampa. En un reciente planteo en la Legislatura provincial se expuso que existen precedentes judiciales en otras provincias que avalan la posición mendocina para cobrar el 100% de las mismas.


El planteo iniciado en la Cámara baja provincial pide al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, que “derogue el Decreto 1560/73, que establece que las regalías hidroeléctricas que generan los Nihuiles I, II y III, deban ser distribuidas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa, correspondiendo la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles a la provincia de Mendoza, por ser donde se encuentra emplazado y donde se produce el salto de agua, con la consiguiente generación de energía hidroeléctrica”.

Entre los fundamentos aparece un fallo de la Corte Suprema de Nación de 2003 que desestima un reclamo de Chaco contra la Nación por la temática. Tomando ese dato, el proyecto plantea que “solo las provincias ribereñas, con el tramo del río efectivamente aprovechado con la generación hidroeléctrica, tienen derecho a percibir la compensación establecida en el artículo 43 de la ley 15336, siendo esta claramente la situación en la que se encuentra la provincia respecto al Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles”.

Asimismo, se indica que “bajo esta jurisprudencia estamos en condiciones de afirmar que el decreto de Lanusse 1560/73 (actualmente vigente) es nulo de nulidad absoluta e insanable”, ya que “contradice la interpretación armónica de los artículos 5 y 43 de la Ley Nº 15336”.
A esto hay que sumarle que en el año 2015 la Procuración del Tesoro de la Nación ratificó que la Provincia de Mendoza es la que debe recibir el total de las regalías.

“En el resto de las represas del país quienes cobran las regalías son las provincias que poseen la fuente hidroeléctrica, siendo la Provincia de Mendoza en el caso de Los Nihuiles la única excepción, cuyo sustento es el decreto de la dictadura, el cual autoritariamente y sin razón despoja del total de las regalías a la Provincia de Mendoza”, agrega el texto.

Finalmente plantea que “la derogación del ilegitimo e irregular decreto 1560/73 es una necesidad imperativa ya que el mismo es una flagrante violación al principio de igualdad en perjuicio a la Provincia de Mendoza, colocándola en una situación de total desventaja y diferenciándola de lo que sucede en situaciones similares en el resto de país, traduciéndose esto en un notable perjuicio económico donde ha perdido sumas millonarias por una decisión arbitraria de un gobierno de facto”.

ANTECEDENTES: YACYRETÁ Y SALTO GRANDE
Hay dos casos emblemáticos. Uno de ellos corresponde a la represa Yacyretá (en el límite de Argentina y Paraguay), donde se desestimó un reclamo de Chaco, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires por ser ribereñas del río Paraná, y se adjudicó las regalías solo a Corrientes y Misiones.
Otro caso corresponde a Salto Grande, sobre el río Uruguay, donde un reclamo de Misiones fue desestimado, quedando el beneficio para Entre Ríos y Corrientes.
En ambos casos se desestimó la teoría de “ser ribereñas”, haciendo valer la teoría de las “fuentes”, como debería ocurrir en Los Nihuiles.

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