El Gobierno planeaba cerrar definitivamente el programa Volver al Trabajo de ANSES, pero finalmente dio marcha atrás luego de la sentencia del Juzgado Federal de Campana que se lo ordenó. Implica el pago mensual de 78.000 pesos a más de 900 mil trabajadores informales y, en este sentido, el pago del mes de abril será de 72 mil millones de pesos para el Estado.
No obstante, el Gobierno Nacional dejó asentado en los considerandos del documento que avanzará con las instancias judiciales necesarias para apelar la medida. A su vez, la resolución reconoce que corresponde “efectuar las gestiones tendientes al cumplimiento de la manda judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente”. De este modo, el texto oficial garantiza la continuidad de los pagos, aunque sin introducir cambios en el marco normativo que el Ejecutivo pretendía aplicar.

Qué dice el fallo judicial
El juez federal Adrián González Charvay hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de beneficiarios contra la eliminación del programa dispuesta por la ministra Sandra Pettovello. Los demandantes, que actuaron en nombre propio y del colectivo afectado, sostuvieron que su supresión implicaba una medida regresiva en materia de derechos sociales y afectaba a personas en situación de extrema vulnerabilidad que dependen de esa prestación como ingreso esencial.

En su fallo, el juez señaló que la asignación tiene un fuerte contenido social y advirtió que cambios abruptos pueden volver irrazonable una política originalmente válida. También cuestionó que el gobierno la reemplace con un sistema de vouchers educativos, al considerar que no resulta equivalente ni capaz de cubrir las necesidades básicas que atendía la ayuda económica. Mientras se restituye el programa, queda pendiente una eventual apelación del Gobierno.
Desde la UTEP señalaron que la resolución judicial es resultado de “la lucha en la calle” de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular y de los movimientos populares en todo el país. Afirmaron que esa movilización permitió obtener la cautelar que obligó al Ministerio de Capital Humano a continuar con el pago del programa Volver al Trabajo a los sectores más humildes.
También indicaron que el Ministerio ya firmó la resolución para efectivizar el pago a más de 900.000 trabajadores. “Firmó la resolución de pago del programa a los más de 900.000 trabajadores. A no aflojar, a seguir luchando. Los derechos se conquistan y se defienden en la calle”, indicaron.
Qué es el programa Volver al Trabajo
El programa Volver al Trabajo, según la página oficial argentina.gob.ar, tiene como finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral. Esto se realiza a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
El programa Volver al Trabajotendrá como únicos beneficiarios a las personas que resulten transferidas del programa Potenciar Trabajo. Si eras beneficiario del Potenciar Trabajo y no estás incluido en Volver al Trabajo, te corresponde el Programa de Acompañamiento Social.
Cuáles son las prestaciones del programa
El programa brindará a sus beneficiarios:
- Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
- Servicios de intermediación laboral.
- Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
- Prácticas formativas en ambientes de trabajo.

- Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
- Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
- Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.
Compatibilidades
La percepción de la asignación dineraria del programa será compatible para aquellas personas que:
- Perciban la Asignación Universal por Hijo.
- Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
- Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Reciban prestaciones de carácter alimentario.
- Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
- Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.

- Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para las remuneraciones.
Incompatibilidades
La percepción de la asignación dineraria del programa será incompatible para aquellas personas que:
- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
- Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
- Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
- Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
- Perciban prestación o subsidio por desempleo.
- Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
- Sean trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
- Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación— sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.
Fuente: Canal 26







