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Se aprobó la ley de responsabilidad penal para las empresas

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El Senado de Mendoza aprobó el proyecto de ley sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, que es una adaptación a la provincia de la Ley Nacional 27.401 que establece por primera vez un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, involucrando a las empresas que contraten con el Estado provincial, Municipios y entes autárquicos.
La propuesta fue aprobada por 37 votos afirmativos y uno negativo por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Su autor, Juan Carlos Jaliff, expresó en FM Vos (94.5) que “a partir de esa ley se establece la responsabilidad penal de las empresas y establece normas de procedimiento y procesales. Las empresas que contraten con el Estado deben tener un programa de integridad que es para evitar casos de corrupción, es ineludible para inscribirse en el sector público y para contratar”.
Durante su tratamiento, la Cámara de Diputados introdujo algunas modificaciones al artículo 2 y agregó el artículo 7. “Modificó otro apartado que tiene que ver con precisar algunos aspectos que la Cámara de Diputados entendía que debía consignar una legislación de estas características. Quiero solicitar la aprobación de la modificación que introdujo Diputados”, remarcó.
En diciembre de 2017, el Congreso de la Nación dio sanción definitiva a la ley de Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas. En el artículo 28, se invita a las provincias a adherir a la norma.
En Mendoza, el senador radical Juan Carlos Jaliff fue quien presentó una iniciativa para que se sumara a la legislación nacional. A dicha propuesta se le acumularon los proyectos del senador Pablo Priore (Pro) y de los exlegisladores Juan Gantus y Marcos Niven.
El proyecto apunta a la transparencia en las contrataciones del Estado y a la lucha contra la corrupción.
Para que las empresas puedan contratar con el Estado deberán cumplir un Programa de Integridad que deberá contener un código de ética o de conducta; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquiera otra interacción con el sector público y capacitaciones periódicas sobre el programa a directores, administradores y empleados.
La iniciativa dispone que las personas jurídicas privadas deberán presentar al momento de su inscripción o renovación de su inscripción en los registros correspondientes, una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 27.401 (cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión prevista en el artículo 268 del Código Penal, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agravados).

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