Es sabido que la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) permite determinar si el vehículo cuenta con las condiciones para garantizar la seguridad de la circulación. Por ello, a través de la página www.rto.mendoza.gob.ar ya se pueden gestionar los turnos virtuales para realizar la RTO en cualquiera de los tres talleres habilitados en nuestro departamento.
Así, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ha habilitado a CECPAB S.R.L. en avenida Juan Bautista Alberdi 6755; V&Z en Alberdi 5200 y Autotécnica RTO en Lisandro de la Torre 572.
Para solicitar turnos solo se pide llenar un formulario básico con datos del vehículo y su titular para luego pasar a la sección del taller y seleccionar el día y horario para el turno. Los conductores deberán ingresar al sitio www.rto.mendoza.gov.ar, donde deberán cargar los datos solicitados y será derivados al sitio del Centro RTO que se haya seleccionado.
Habrá un modelo único de Certificado de RTO y de etiqueta autoadhesiva reflectiva que se otorgará en base al formato implementado por la ANSV. Tendrá validez en todo el país y el Mercosur.
Cabe mencionar que el sistema se organiza de acuerdo al último número de la patente y a través de un sistema de turnos, por ello los centros de RTO cuentan con un sitio web con información sobre los turnos, días, horarios y costos.
Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública. Hablamos de Categorías L: vehículo automotor con menos de 4 ruedas (motos y triciclos); Categorías M: vehículo automotor que tiene por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1000 kg y es utilizado para transporte de pasajeros; Categorías N: vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas con un peso máximo de 1000 kg y es utilizado para transporte de carga; Categorías O: acoplados (incluyendo semiacoplados), semirremolque.
Se debe practicar la RTO a motos a partir del primer año de antigüedad y al resto de los vehículos de uso particular a partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original. La renovación en el caso de las motos se deberá realizar todos los años y en el caso de otros vehículos desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad, cada 2 años, mientras que los que tengan más de 7 años de antigüedad, anualmente.







