Suprema Corte: las condenas por delitos en grado de tentativa fueron elevadas a su máximo posible

En un plenario realizado por jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se resolvió elevar las condenas para los delitos en grado de tentativa. A efectos de conocer las implicancias de la decisión, desde FM Vos (94.5) y Diario San Rafael, entrevistamos a la doctora María Eugenia Laigle, jueza del Fuero Penal, para solicitarle nos explicara los alcances de lo resuelto en el plenario.
“En realidad lo que hace la Corte es intentar resolver un problema de interpretación de la ley, que se promulgó hace más de cien años, que tiene que ver cómo está redactado un artículo del código penal. El Congreso de la Nación es quien promulga las leyes en el foro penal.
El artículo 44, establece cuál es la pena con que debe castigarse a aquella persona que esté acusada de cometer un delito, pero que no haya alcanzado a concretarlo, es decir que hablamos de un delito en grado de tentativa».»Cada delito tiene un resultado diferente; por ejemplo, en el caso del robo, resulta que el autor logra apoderarse de la cosa que sustrajo. Hay distintas interpretaciones en cuanto a cuándo ocurre esto, y la interpretación que más se utiliza en jurisprudencia, es que el autor del delito haya tenido el tiempo suficiente para disponer de esa cosa.
Por eso se entiende que cuando una persona es encontrada en situación de flagrancia, es decir que fue sorprendido, todavía no tuvo el tiempo suficiente para disponer de lo robado; es en éstos casos cuando se utiliza la figura de tentativa», explicó Laigle.
«La redacción del artículo 44 es bastante antigua y ha habido muchísimas interpretaciones, y lo que trata la Corte es resolver este problema de interpretación, y por eso se reúne en plenario. Las causas penales son resueltas en general por la Sala Penal de la Corte, que está compuesta por tres ministros. En este caso los siete Ministros de la Corte emitieron su opinión y voto, para echar luz sobre el tema y de alguna manera indicar a los demás jueces con competencias inferiores cómo tenemos que actuar. La interpretación que ha tomado la Corte es la más grave de las posibles, es decir que se aumentan las penas. De los siete Ministros, cuatro adoptaron esta posición, y los otros tres otra posición”.
La doctora Laigle agregó además que “cada delito prevé una escala penal, con un mínimo y un máximo. Luego el juez cuando analiza el caso concreto que está juzgando, evalúa qué pena impondrá; ésta debe estar entre el mínimo y el máximo. Debe entenderse que el fallo de la Corte establece que el mínimo de la escala queda en dos tercios, y el máximo en la mitad”.