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martes 23, de abril , 2024

Un privado deberá pagar $5 millones por realizar obras sin autorización en el Piedemonte

La Secretaría de Ambiente sancionó con $5 millones a un privado que inició obras sobre terrenos afectados por el polígono de Piedemonte sin contar con la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

A través de una denuncia anónima, realizada en junio de 2021, se advirtió que en Barrio Quinta San Isidro Oeste de Las Heras, se estaban realizando actividades de movimientos y acondicionamiento de suelos y trazado de calles, anegamiento de cauces, desmontes e inicio de construcciones. 

La decisión de aplicar la sanción se tomó en base a lo que establece la Ley N° 5.961, que determinó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de “todos aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del ambiente”.

A raíz de estos hechos denunciados, el Gobierno había solicitado la paralización de las obras que se estaban realizando en los inmuebles. Al no haber presentado el correspondiente descargo y avanzar nuevamente con las infracciones anteriormente mencionadas, se procedió a paralizar todas las acciones denunciadas y a imponer el máximo de la multa establecida por el Art. 58 de la Ley Nº 9.355.

“Seguimos llevando a cabo estrictos controles en todo el Piedemonte mendocino, con el objetivo de desarrollar políticas de ordenamiento territorial que ayuden a mejorar el desarrollo de la zona de forma ordenada y fundamentalmente preservando el ambiente y la biodiversidad”, explicó el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance.

Por otro lado, los vecinos y los propietarios realizaron un descargo donde expresaron que “desconocíamos las actividades que se estaban desarrollando, o qué se desarrollan actualmente. Las mismas no son a solicitud ni requerimiento nuestro, no representan beneficio económico alguno. Qué desconocemos si en dichas obras se cumplimentó lo establecido en el Título V de la Ley N° 5961, en la que se establéce la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente, reglamentado mediante el Decreto N°2109/1994”.

Por último, los vecinos remarcaron que “no hemos realizado actividad alguna, que afecte la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del ambiente, conforme lo dispone la ley N° 9206…”, señala la resolución N° 416.

Fuente: El Sol

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