Un sujeto de apellido Paredes abusó de su ahijada en un bautismo y el hecho pudo ser develado 11 años después. A 3 meses de la denuncia, el imputado fue condenado pero no irá preso.
El hecho denunciado ocurrió en marzo de 2010, mientras la familia celebraba el bautismo de la hermana de la víctima, que en ese momento tenía 5 años. El sujeto, padrino de la víctima, llamó a la nena con la excusa de darle un regalo, la sentó en su falda y le hizo tocamientos.
Esta horrorosa situación, que aprovechó el sujeto ante la ausencia de la mirada de los mayores en la celebración, fue develada este año por la hermana de la víctima –la nena que en aquel momento era bautizada- a su mamá. La mujer radicó la denuncia en mayo pasado.
Tras la detención y audiencia para juzgar al sujeto imputado, la Fiscalía y la defensa de Paredes acordaron juicio abreviado por la pena de 3 años de ejecución condicional más reglas de conducta. Se trata del delito de Abuso Sexual Simple, que tiene una pena que va de 6 meses a 4 años. Sin embargo, la jueza de Garantías Gema Guerrero destacó en su fallo que el acusado no tiene antecedentes en su planilla prontuarial y es su primera condena, lo que correspondería que pueda ser de ejecución condicional. Consideró desproporcionada la pena acordada entre las partes e impuso al imputado la pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional más reglas de conducta, como prohibición de acercamiento y todo acto de turbación por cualquier medio a la niña víctima su hermana y madre. Se trata de una situación muy poco común en el sistema acusatorio aplicar una pena menor a la acordada. Esta acción está explícita en el artículo 413, 2° párrafo, del Código Procesal, que “el juez puede disminuir la pena, sobreseer pero nunca imponer más pena que la solicitada por el fiscal en el abreviado”.
Fuente: Sanjuan8.com