La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que directores de sociedades anónimas, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, abogados y peritos que cobran honorarios judiciales deberán comenzar a facturar sus ingresos, algo que hasta ahora no estaban obligados a hacer.
La medida implica que todos los directores deberán inscribirse como IVA exento y realizar las modificaciones necesarias para poder emitir factura electrónica. El tributarista Hernán D’Agostino advirtió que esto supone “todo un trabajo adicional por una o dos facturas al año”.
Según explicó el especialista, el cambio está vinculado con el Régimen de Ganancias Simplificado. A partir de esta modificación, ARCA contará con la información de esos honorarios para incorporarlos en la declaración simplificada, ya que hasta ahora esos ingresos no figuraban salvo que se cruzaran datos desde la declaración jurada de la sociedad.
La norma comenzará a aplicarse a las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026 y no impactará en la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025, que vence en junio de este año.
También se estableció que las facturas emitidas a consumidor final deberán incluir el CUIT o CUIL del comprador cuando este quiera computarlas en su declaración jurada de Ganancias, requisito necesario para que el organismo las considere en el esquema simplificado.
La Resolución General 5824/2026, publicada este viernes, introduce además la denominada “Liquidación Electrónica Mensual”. Determinados sectores podrán emitir un único comprobante electrónico por mes para cada cliente en lugar de facturar operación por operación. Podrán utilizar este sistema entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito y prepago, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga organizadas como asociaciones o fundaciones.
El comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los diez días corridos posteriores.
La resolución elimina también excepciones históricas previstas en la Resolución 1.415. A partir de ahora, colegios privados y empresas de medicina prepaga deberán facturar electrónicamente los importes que los afiliados abonen de manera directa, como cuotas extraprogramáticas o copagos no cubiertos por la seguridad social. Además, se reducen dispensas para distintas entidades civiles, con el objetivo de reforzar la transparencia en sus ingresos.
En cuanto a la identificación del consumidor final, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI en operaciones iguales o superiores a diez millones de pesos. Si el comprador solicita el CUIT para deducir el gasto en Ganancias, el vendedor deberá informarlo sin importar el monto.
La normativa también refuerza el control sobre los puntos de venta. Estos deberán informarse con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de actividades, no podrán reutilizarse una vez dados de baja y podrán vincularse a una actividad económica específica en el Sistema Registral.
Aunque la resolución ya entró en vigencia, las nuevas obligaciones de facturación comenzarán a regir para las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026.