La Suprema Corte de Justicia determinó que la demanda contra la Ley de Autonomía Municipal deberá ser tramitada y decidida por el tribunal en pleno. Esta decisión implica que los siete ministros del máximo tribunal intervendrán directamente en la resolución de la medida cautelar y de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil Progreso Mendoza.

La demanda sostiene que el Gobierno provincial incurrió en un “uso indebido” del artículo 223 de la Constitución local. Dicho artículo permite reformar un solo punto mediante una ley y ratificación popular, pero los demandantes alegan que la Ley 9709 es un “continente formal” que esconde una reforma estructural del régimen municipal.

Entre los puntos que la ley pretende modifica un solo artículo se encuentran: la consagración de la autonomía política, administrativa y económico-financiera, la habilitación para dictar Cartas Orgánicas Municipales, la prohibición expresa a los municipios de cobrar impuestos y la creación de un nuevo vínculo de “notificación” ante la Legislatura. Para los demandantes, esta acumulación de decisiones sustantivas en un solo texto vulnera la rigidez constitucional.

Otro de los ejes centrales que ahora analizará la Corte en pleno es la afectación a la soberanía popular. La demanda advierte que el plebiscito convocado obliga al ciudadano a votar “en bloque” por un paquete normativo complejo. “El ciudadano puede estar de acuerdo con la autonomía municipal y, al mismo tiempo, disentir con la prohibición absoluta de impuestos o la intervención de la Legislatura”, argumenta el escrito.

Mientras se inicia el proceso principal, la Corte ya ordenó la formación de una pieza separada para tramitar de manera urgente la medida cautelar de no innovar. Los demandantes exigen que se suspendan todos los actos vinculados a la consulta popular -incluyendo el cronograma electoral y la impresión de boletas- para evitar un “gasto público” innecesario y un “daño institucional de difícil reparación” si luego la ley es declarada nula.

Los ministros Dalmiro Garay, José Valerio, Mario Adaro, Julio Gómez, Omar Palermo, Norma Llatser y María Teresa Day deberán tomar una determinación en relación a la demanda iniciada por los abogados Carlos Lombardi, José Luis Ramón y Carolina Jacky.

En mayo de este año, el Senado convirtió en ley la enmienda constitucional que busca adecuar el régimen municipal de la provincia a lo establecido por la Constitución Nacional. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, modifica el artículo 197 de la Carta Magna provincial, habilitando finalmente la autonomía municipal. El proyecto fue aprobado con 28 votos afirmativos y 10 negativos, logrando la mayoría especial necesaria gracias al respaldo de tres senadores de la oposición.

Para que la autonomía sea ratificada se requiere de una mayoría simple en las elecciones de 2027 mediante un plebiscito para que la ciudadanía ratifique o rechace la enmienda. De obtenerse el visto bueno de los mendocinos, los departamentos tendrán luz verde para iniciar sus propios procesos autonómicos si así lo desean.

En ese escenario, los municipios que opten por redactar su propia Carta Orgánica deberán convocar a la elección de convencionales constituyentes en las elecciones de medio término de 2029. Por el contrario, si el plebiscito de 2027 resulta negativo, la iniciativa quedará sepultada definitivamente.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-corte-resolvera-en-pleno-el-freno-a-la-reforma-de-la-autonomia-municipal/