La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza puso fin a un prolongado litigio derivado de un siniestro vial. El tribunal, integrado por los ministros María Teresa Day, Julio Gómez y José Valerio, resolvió rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad, dejando firme la sentencia que la obliga a indemnizar a un ciudadano por las lesiones sufridas tras impactar contra un árbol caído.

El hecho ocurrió la noche del sábado 29 de noviembre de 2022, alrededor de las 22.50. Un hombre viajaba como acompañante en un Peugeot 2008 por la calle Perito Moreno (Ruta Provincial N° 8), en el departamento de Maipú. En un tramo del camino, el vehículo colisionó directamente contra un árbol que se encontraba obstruyendo la calzada.

A raíz del fuerte impacto, el acompañante sufrió lesiones físicas que lo llevaron a iniciar una demanda por daños y perjuicios, reclamando inicialmente una suma de $5.530.000 por incapacidad, daño moral y gastos médicos.

Uno de los puntos centrales del debate fue determinar quién debía responder por el estado del arbolado en esa zona. Vialidad Provincial intentó trasladar la responsabilidad -o al menos compartirla-con la Municipalidad de Maipú, argumentando que el municipio tiene el poder de policía sobre el arbolado público en su territorio.

Sin embargo, la justicia determinó que, al tratarse de la Ruta Provincial N° 8, la calle pertenece a la red de caminos primarios bajo la jurisdicción exclusiva de la DPV. Según las Leyes 6.063 y 7.874, el deber de cuidado, preservación del arbolado y mantenimiento de la libre circulación en esa arteria recae sobre el organismo provincial y no sobre la comuna.

La Suprema Corte fundamentó el rechazo del recurso de Vialidad en un “defecto en la debida integración de la litis”. El organismo provincial pretendía que la Municipalidad de Maipú fuera condenada de forma concurrente, pero no la denunció como parte contraria ni le corrió traslado del recurso en la instancia extraordinaria.

La jueza María Teresa Day señaló en su voto que dictar una sentencia contra la Municipalidad sin haberle permitido defenderse en esta etapa violaría garantías constitucionales fundamentales, como el derecho de defensa y el debido proceso.

Con el rechazo del recurso, quedó firme la sentencia de las instancias anteriores que fijó la condena en $9.230.000 a favor del damnificado. Además, la Dirección Provincial de Vialidad deberá hacerse cargo de las costas del proceso y de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, regulados en casi $1.900.000 adicionales.