El Gobierno de Mendoza reglamentó este lunes la nueva normativa que regula la conservación, mantenimiento, poda y erradicación del arbolado público en toda la provincia. La medida cobra especial relevancia en departamentos como San Rafael, donde durante los últimos años se han registrado numerosos episodios de árboles y grandes ramas que terminaron cayendo sobre calles, vehículos e incluso propiedades particulares.
La reglamentación fue establecida mediante el Decreto 1720, publicado este lunes 24 de agosto en el Boletín Oficial, y reglamenta la Ley Provincial 7874, recientemente modificada por la Ley 9702. Uno de sus principales objetivos es definir con mayor precisión quién debe hacerse responsable de cada ejemplar y agilizar las intervenciones cuando existe peligro para la población.
La modificación establece que los municipios tienen jurisdicción exclusiva sobre el arbolado ubicado en calles, avenidas, plazas, paseos y demás espacios de dominio municipal. En consecuencia, serán responsables de su conservación, mantenimiento y fiscalización. La Provincia, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, conservará la función de establecer criterios ambientales generales y ejercerá sus competencias sobre rutas, caminos, cauces de riego y otros sectores provinciales o nacionales, según corresponda.
El punto clave: qué pasa con los árboles que pueden caerse
Uno de los aspectos de mayor trascendencia está relacionado con los forestales que presentan riesgo inminente de caída, una problemática que periódicamente genera preocupación en San Rafael, particularmente durante jornadas de viento, aunque también se han producido desprendimientos sin que existieran fenómenos meteorológicos de consideración.
La legislación contempla como situaciones de extrema urgencia aquellos ejemplares secos, enfermos, quemados, ahuecados, con serio deterioro en su base, pronunciada inclinación o signos de desestabilización. Frente a estos casos, cuando exista riesgo concreto para personas o bienes, la autoridad competente podrá realizar una poda preventiva o directamente proceder a la erradicación inmediata, sin tener que atravesar los tiempos de un expediente convencional. Posteriormente deberá respaldar la actuación mediante el correspondiente informe técnico.
Este punto adquiere especial importancia porque pretende reducir los tiempos entre la detección de un forestal peligroso y su intervención. La nueva reglamentación obliga además a cada municipio a incorporar dentro de su Plan de Manejo Integral del Arbolado Público protocolos específicos para ejemplares con riesgo de caída y situaciones de emergencia.
Cada comuna deberá elaborar ese plan cada cuatro años, incluyendo cronogramas de intervención, sistemas de riego, programas sanitarios, poda, extracción y reemplazo de árboles, reforestación, tratamiento de nichos y acequias y planificación de obras que puedan afectar a los forestales.
La normativa establece además una fuerte compensación ambiental: por cada árbol que sea erradicado deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares. Esa cantidad incluso podrá incrementarse teniendo en cuenta la antigüedad, tamaño y valor ecológico del forestal eliminado.
Los vecinos no pueden podar ni sacar árboles por su cuenta
Otro aspecto que queda expresamente establecido es que los particulares no podrán podar, talar, erradicar ni manipular árboles ubicados en espacios públicos. Ante un ejemplar enfermo, peligroso, sin riego o afectado por plagas, el vecino deberá denunciar la situación ante la autoridad correspondiente.
Para mejorar el seguimiento se utilizará además la plataforma “Mi Árbol”, que funcionará como registro provincial único. Allí deberán incorporarse los ejemplares existentes y cargarse en tiempo real las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones. Los municipios que todavía no cuenten con un censo tendrán 90 días desde la creación de su usuario para iniciar la carga de información.
La reglamentación también endurece las consecuencias para quienes dañen el arbolado. Las infracciones fueron clasificadas en leves, graves y muy graves, y las multas pueden alcanzar las 15.000 Unidades Fijas, actualmente equivalentes a $9 millones. Entre las faltas más severas aparecen la destrucción de varios ejemplares, podas drásticas, mutilaciones, envenenamiento o erradicaciones sin autorización.
En San Rafael, donde la caída de árboles ha generado reiteradas situaciones de peligro, la nueva legislación coloca ahora el foco no solamente en preservar un patrimonio ambiental característico de Mendoza, sino también en detectar a tiempo aquellos ejemplares que representan una amenaza. La herramienta legal está disponible; el desafío, a partir de ahora, será que los relevamientos, controles y respuestas se produzcan antes de que un árbol peligroso termine en el suelo.