Un nuevo capítulo en el histórico litigio interprovincial por el aprovechamiento hidroeléctrico del sistema Los Nihuiles se abrió tras la medida cautelar interina dictada por un juez federal de Santa Rosa a favor de La Pampa, la cual busca frenar la vigencia del reciente decreto del Poder Ejecutivo Nacional que le restituyó a Mendoza la percepción del 100 % de las regalías correspondientes a la generación de energía del complejo Nihuiles sobre el río Atuel. Frente a esta resolución judicial, la Fiscalía de Estado de Mendoza interpuso una solicitud de inhibitoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que asuma la competencia originaria del expediente, al considerar que un magistrado provincial carece de neutralidad y jurisdicción para entender en una disputa entre dos provincias y el Estado Nacional. En paralelo, el gobierno mendocino readecuó su demanda retroactiva ante la Corte Suprema por las liquidaciones mal efectuadas a lo largo de 53 años, cuyo monto estimado actualizado ronda los 600 millones de dólares.

En diálogo con FM Vos (94.5), el Dr. Fernando Mario Simón, Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, desglosó los fundamentos jurídicos del planteo provincial, la jurisprudencia de la Corte basada en la «teoría de la fuente», la proyección del cobro de regalías a futuro y los reparos hacia la actuación del juzgado santarroseño.

Inhibitoria ante la Corte Suprema y objeciones a la justicia federal de La Pampa

El Fiscal de Estado fundamentó el pedido de inhibitoria elevado al máximo tribunal del país, argumentando la marcada falta de objetividad del magistrado pampeano que hizo lugar al pedido cautelar contra el decreto de la Nación. «Mendoza va a tratar de que el juicio que ha iniciado La Pampa y la cautelar interina dictada pasen al ámbito donde constitucionalmente deben ser resueltos, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es totalmente anormal e improcedente que un juez federal de La Pampa pretenda resolver este asunto. Si uno analiza el escrito del fallo, observa que el magistrado argumenta utilizando expresiones como «en nuestra provincia» o «en mi provincia», expresándose prácticamente como un vecino más. Jurídicamente no corresponde que entienda un juez local, sino el Máximo Tribunal del país, dado que abarca a La Pampa, Mendoza y el Estado Nacional», explicó Fernando Simón con claridad al inicio de la entrevista.

«Aunque formalmente no nos han dado vista ni hemos sido notificados por no haber sido demandados de manera directa por La Pampa —quien entabló la acción únicamente contra la Nación como si Mendoza no tuviera relación con el decreto—, hemos tomado conocimiento a través de los medios. Nos presentamos directamente ante la Corte Nacional para solicitar la inhibitoria. Entendemos que el Estado Nacional adoptará la misma postura al momento de contestar, exigiendo que el expediente se tramite en un ámbito institucional imparcial y objetivo», agregó.

En diálogo con FM Vos (94.5), el Dr. Fernando Mario Simón, Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, desglosó los fundamentos jurídicos del planteo provincial

Readecuación de la demanda retroactiva por 53 años de liquidaciones e historia del reclamo

Más adelante, Simón detalló la actualización de la causa por las regalías mal liquidadas desde marzo de 1973, confirmando que la aceptación del cobro del 100 % hacia el futuro no invalida la pretensión retroactiva por un valor cercano a los 600 millones de dólares. «La historia de este litigio abarca 53 años de vigencia del decreto cuestionado. A los pocos días de su promulgación, la provincia de Mendoza presentó en marzo de 1973 el primer reclamo formal ante el Poder Ejecutivo Nacional. Posteriormente, en 2022, actualizamos la acción judicial ante la Corte de la Nación. Lo que hemos realizado recientemente es readecuar la demanda: manifestamos que aceptamos que el nuevo decreto nos permita percibir el 100 % de las regalías a partir de su vigencia, pero dejamos sentado de forma categórica que el reclamo por los retroactivos sigue plenamente vigente», remarcó.

«El valor histórico demandado a diciembre de 2021 ascendía a 67.000 millones de pesos, cifra que deberá reajustarse cuando se dicte la sentencia definitiva. Con la dinámica inflacionaria de nuestro país, calcular una deuda que se viene devengando mensualmente desde 1973 a la fecha resulta complejo. Sin embargo, la estimación efectuada por la provincia se sitúa en aproximadamente 600 millones de dólares. Hemos esperado 53 años para cobrar lo que nos corresponde, por lo que podemos esperar el tiempo que requiera la Corte para fallar con ecuanimidad», expresó.

Jurisprudencia de la «teoría de la fuente» y proyección de la masa de regalías

Finalmente, el Fiscal de Estado resaltó los precedentes de la Corte Suprema en materia hidroeléctrica y estimó el flujo de recursos que absorberá la provincia una vez que el complejo Nihuil II y III recupere su operatividad plena. «Existen antecedentes claros resueltos por la Corte Suprema de la Nación en conflictos interjurisdictionales por recursos energéticos, como los casos de Chaco y Tucumán. En ellos se consolidó la «teoría de la fuente», la cual establece que la regalía hidroeléctrica le pertenece a la provincia donde se encuentra el salto de agua y se genera la energía, y no a la totalidad de los Estados ribereños, dado que no hay un uso consumptivo del recurso hídrico. Esta doctrina jurídica se encuentra fuera de discusión desde hace más de tres décadas», aseguró.

«En relación con los montos a percibir por el 12 % de regalías totales, la cifra es variable según la generación energética. Actualmente, las centrales Nihuil II y Nihuil III no están operativas como consecuencia del aluvión ocurrido en enero de 2025, por lo que el ingreso estimado se sitúa entre 2 y 2,5 millones de dólares anuales. Ese flujo de recursos se duplicará ampliamente una vez que se pongan nuevamente en marcha ambas generadoras, proceso que dependerá de la nueva licitación en curso y del pliego exigido al próximo concesionario», declaró al cierre de la comunicación.

Nación y Mendoza pidieron que el juez de Santa Rosa se inhiba y que la causa se resuelva en la Corte Suprema

Según informó la oficina de prensa del gobierno de Mendoza, el Estado nacional también requirió la inhibición del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, en la causa vinculada con las regalías hidroeléctricas del Sistema Los Nihuiles. El planteo se realiza en el mismo sentido que la presentación efectuada por Mendoza, que sostiene que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir y resolver la controversia.

El gobernador Alfredo Cornejo posteó en sus redes la acción que también tomó Nación con respecto a la medida cautelar del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa.

La Provincia ya había solicitado al máximo tribunal que requiera al juzgado pampeano que se inhiba de continuar interviniendo y remita con carácter urgente las actuaciones iniciadas por La Pampa, así como cualquier otra causa conexa vinculada con la misma cuestión. Ahora, la Nación hizo una presentación en el mismo sentido.

Los planteos se sustentan en que la controversia por las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles ya se encuentra radicada ante la Corte Suprema en la causa iniciada por la Provincia contra el Estado nacional. En ese expediente, La Pampa ya fue incorporada como tercera interesada directa.

Con el pedido realizado también por el Estado nacional, Mendoza ratifica su posición de que la discusión sobre las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles debe continuar en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.