El Tribunal de Penas del Consejo Federal del fútbol argentino dio a conocer las diferentes sanciones del Torneo Regional Federal Amateur 2026 y en la Zona 1 de la Región de Cuyo tuvo la sanción de Daniel Agostinelli integrante de la Subcomisión de Fútbol del Club Huracán, que fue sancionado con seis meses de suspensión por una supuesta agresión al árbitro del partido ante Quiroga por la 3ª fecha, una vez finalizado el encuentro

EXPEDIENTE N° 5817/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2026

VISTO:

El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el Sr. Alen Quimey Martin Olate, árbitro del partido que se disputó el día 14 de Septiembre del presente año, entre Sport Club Quiroga versus el Club Huracán, ambos afiliados a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, correspondiente a la fecha 3, zona 1, región Cuyo del Torneo Regional Federal Amateur 2026, mediante el cual nos hace saber que: “…finalizado el encuentro, en el momento en que nos dirigíamos con mi equipo arbitral al vestuario, nos intercepta el señor Daniel Agostinelli, miembro de la comisión directiva del club Huracán San Rafael, con un grupo de personas que no pude identificar las cuales se cruzan con el personal policial y en ese preciso momento el señor Agostinelli me aplica un golpe de puño en mi pecho provocándome la caída en las escaleras gritándome a viva voz “SOS UN LADRON HIJO DE PUTA, TE VOY A MATAR CUANDO TE ENCUENTRE EN LA CALLE, NO VAS A DORMIR TRANQUILO VOS NI TU FAMILIA, LADRON HIJO DE PUTA”, a lo cual interviene el personal policial retirando a este individuo y haciéndonos ingresar al vestuario. Seguidamente se hace presente en el vestuario el jefe del operativo señor Sub Comisario Diego Salinas, DNI 28.225.431, el cual nos brinda la seguridad para el posterior traslado al Polo Judicial en donde efectuamos la denuncia correspondiente.

Expediente N° P-98309/26.…” (sic); y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarles a los encartados las garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del derecho de defensa, por intermedio de la Liga Sanrafaelina de Fútbol, se procedió a correr traslado del informe a Club Huracán y al dirigente allí mencionado, para que tomen conocimiento de las actuaciones y, si lo consideraban pertinente, realizaran sus descargos por escrito. Que, se recibe descargo suscripto por el Sr. Daniel Agostinelli, DNI 34.368.186 a
título personal y en representación del Club Huracán San Rafael, en el cual expresa: “…Que vengo a formular DESCARGO FORMAL, NEGANDO EN FORMA EXPRESA, CATEGÓRICA Y ABSOLUTA todos y cada uno de los hechos que se me atribuyen en el informe arbitral, en particular la afirmación de que habría agredido físicamente, amenazado o insultado al árbitro, así como la atribución de mi condición de “miembro de la comisión directiva” del Club Huracán San Rafael. Desconozco y rechazo, por ser absolutamente falsas, las imputaciones asentadas en dicho informe. No reconozco haber cometido ninguno de los hechos descriptos ni haber tenido la conducta que se me atribuye. El informe identifica al suscripto como “miembro de la comisión directiva del club Huracán San Rafael”. Esta afirmación también es expresamente negada. Solicito que, antes de atribuirme responsabilidades en carácter de dirigente, se individualice y acredite de manera concreta cuál sería el instrumento, registro, autoridad o documentación oficial que demostraría dicha condición…”.

El compareciente alega que “…Por la secuencia de los acontecimientos y por la forma en que fueron posteriormente consignados, considero que lo sucedido constituye una actuación premeditada y objetivamente lesiva tanto para mi persona como para la institución Club Huracán San Rafael. No afirmo ello como una mera descalificación personal, sino como una cuestión que debe ser investigada a partir de la totalidad de los elementos de prueba disponibles. La imputación efectuada, además de afectar mi honor personal, tiene aptitud concreta para generar consecuencias disciplinarias y deportivas para el Club, por lo que solicito que sea examinada con el máximo rigor, evitando que una narración incompleta o inexacta produzca consecuencias sobre una institución que no puede ser responsabilizada sobre la base de una identificación incorrecta. Dejo expresamente manifestado que cuento con material
videográfico relacionado con los hechos y con la secuencia posterior al encuentro, el cual puede ser puesto a disposición del Tribunal y/o de la autoridad que corresponda para su incorporación y valoración. Dicho material constituye un elemento objetivo que permitirá
contrastar la versión consignada en el informe con las imágenes efectivamente registradas. Solicito, por ello, que se permita su incorporación al expediente y que sea valorado conjuntamente con cualquier otro elemento de prueba, incluyendo testimonios, registros del operativo de seguridad y demás constancias que pudieran existir…”.

El Sr. Agostinelli no acompaña medios probatorios que acrediten los hechos manifestados en su descargo.
RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

Que, el dirigente informado en su respectivo descargo ha dado una versión totalmente opuesta a los hechos señalados por el árbitro, sin aportar elementos probatorios algunos que sustenten sus dichos, con lo que el informe en cuestión debe mantenerse incólume.

Que, el Tribunal ha verificado en los medios periodísticos digitales, que el Sr. Daniel Agostinelli es miembro de la Sub Comisión de Fútbol del Club Huracán de San Rafael.

Que, el Art. 90 del R.T.P. señala que se sancionará con multa de valor entradas 42 a 510 al club responsable cuando el árbitro fuera agraviado y o agredido por …integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores.

Que, por lo expuesto corresponde sancionar al Club Huracán, ambos afiliados a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, con la pena de multa valor de cien -100- entradas generales.

Sancionar al Sr. Daniel Agostinelli, miembro de la Subcomisión de Fútbol del Club Huracán de San Rafael, con seis -6- meses de suspensión.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:

1°) Sancionar al Club Huracán, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, con la pena de multa valor de cien -100- entradas generales (Arts. 32, 33 y 90 RTP).

2º) Sancionar al Sr. Daniel Agostinelli, miembro de la Sub Comisión de Fútbol del Club Huracán de San Rafael, con seis -6- meses de suspensión (Arts. 32, 33 y 287 inc. 3° RTP).

3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).