Tras un extenso y complejo proceso judicial que se extendió por casi diez años, la Suprema Corte de Justicia revocó la absolución previa y dictó una condena de 20 años de prisión efectiva para la religiosa Kumiko Kosaka, considerada responsable de múltiples delitos de abuso sexual y encubrimiento en perjuicio de los alumnos sordos e hipoacúsicos del Instituto Próvolo de Luján de Cuyo. El fallo marca un hito en materia de restitución de derechos y validación de los testimonios de las víctimas, desacreditando los cuestionamientos previos sobre la prueba científica y ordenando investigar el accionar de los jueces que dictaron la absolución inicial. En diálogo con FM Vos (94.5), el abogado querellante Sergio Salinas analizó el alcance histórico de la sentencia, el desglose de los cargos imputados, las instancias recursivas pendientes y el rol fundamental de los medios de comunicación en la visibilización de la verdad.
Restitución de derechos, validación de las víctimas y rechazo a la mentira sistemática
Al inicio de la entrevista, Salinas profundizó en el significado simbólico y jurídico del fallo, destacando el alivio emocional que representa para los sobrevivientes dejar atrás la condición de «presuntas víctimas» tras soportar años de descrédito institucional. «Este fallo es algo histórico en términos de restitución de derechos. Lo que significa formalmente es que las víctimas se sintieron finalmente respetadas y hoy se las puede llamar por su nombre, dejando atrás esa perversidad de ser tratadas durante mucho tiempo como simples presuntas víctimas», resaltó.
«Simbólicamente, la sensación es sacarse un peso de encima y sentir que por fin les creyeron. Esto no ocurrió de la noche a la mañana; fue un proceso que duró casi diez años soportando embates durísimos y tristísimos, teniendo que afrontar la mentira sistemática por parte de quienes intentaban desmentirlos y tildarlos de mentirosos», apuntó.
«Para nosotros es un día de inmensa satisfacción, atravesado por la tristeza de lo vivido, pero con un profundo reconocimiento a cada uno de los chicos que resistió. Muchos de ellos ni siquiera quisieron asistir a la lectura de la sentencia por el desgaste emocional acumulado a lo largo de este largo camino», expresó.

Detalle de las imputaciones, gravedad de los cargos y severas críticas al fallo absolutorio previo
Más adelante, el letrado querellante detalló los dos grupos de delitos probados en el debate y cuestionó con dureza los fundamentos jurídicos de la primera sentencia absolutoria, comparándola con un trabajo práctico deficiente. «Genéricamente hablando de los cargos, la acusación comprende once hechos en total, divididos en dos grupos: por un lado, casos de encubrimiento de abusos cometidos por terceros —como la coloración de pañales tras el sangrado de una menor violada—, y por el otro, hechos donde ella misma abusaba sexualmente de los menores. En total se trata de cuatro hechos de encubrimiento y siete de abuso directo», indicó.
«Como profesor universitario de grado y posgrado de jueces y fiscales desde hace más de veinte años, si tres alumnas me presentaran un trabajo práctico como el de la absolución inicial de la monja, diría que es de una absoluta aberración jurídica. En este tipo de delitos, la jurisprudencia moderna valora la congruencia testimonial, las pericias psicológicas y psiquiátricas que acreditan relatos creíbles y los perfiles indicativos, además de la prueba periférica», argumentó.
«La sentencia absolutoria anterior hizo oídos sordos a la ciencia, desestimó los peritajes y emitió consideraciones absurdas. Por ello, la Corte Provincial no solo ordenó condenar a la religiosa y revocar las absoluciones, sino que también dispuso investigar la conducta de los magistrados que dictaron aquel primer fallo», destacó.
Instancias recursivas pendientes y el reconocimiento a la labor periodística
Finalmente, Salinas explicó los plazos procesales vinculados a la revisión de la condena en segunda instancia y valoró el acompañamiento sostenido de los medios de comunicación en la búsqueda de justicia. «Vivimos en un sistema democrático y la condenada tiene el derecho constitucional de plantear sus recursos de revisión ante un tribunal de segunda instancia. Esto significa que la pena de 20 años de prisión quedará plenamente firme una vez que esa instancia superior se expida de manera definitiva», aseguró.
«Ese proceso técnico demandará tiempo. Debemos considerar la revisión de un juicio muy extenso que acumuló cerca de cien días hábiles de debates, con registros audiovisuales de cuatro horas cada uno, sumado a una sentencia de casi trescientas páginas. Estimamos que la resolución de esta revisión no ocurrirá en menos de un año», calculó.
«Este caso demuestra que, con trabajo técnico, perseverancia, valentía y la verdad de los hechos, es posible lograr justicia incluso cuando se debe denunciar a estructuras de poder. Los medios de comunicación (como Diario San Rafael) han cumplido un rol fundamental para dar luz a tanta oscuridad y acompañar a las familias desde el primer día, convirtiéndose en un pilar esencial en la búsqueda de justicia», agradeció al cierre del reportaje.