A través de la Resolución 384, la Dirección de Defensa del Consumidor creó la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC). La nueva herramienta tiene como objetivo prevenir, sanear y, cuando corresponda, reestructurar deudas de consumo de personas que atraviesen graves dificultades económicas o financieras y que puedan comprometer la atención de sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.
La intervención de la OCDC será administrativa, prejudicial, gratuita y voluntaria. Su finalidad es generar un espacio de diálogo y conciliación entre el consumidor y sus acreedores para procurar acuerdos de saneamiento o reestructuración de las obligaciones.
El sobreendeudamiento puede estar vinculado a distintas situaciones, como la caída de los ingresos, la pérdida del empleo, una enfermedad, una separación familiar o cambios en la situación económica. Por este motivo, la OCDC busca brindar un ámbito institucional que permita analizar cada situación y facilitar alternativas de acuerdo antes de que el problema se profundice.
El procedimiento no reemplaza las vías judiciales previstas por la legislación nacional ni los mecanismos establecidos por las normas de defensa del consumidor. Se trata de una instancia administrativa orientada a facilitar soluciones consensuadas.
El ministro Natalio Mema señaló oportunamente durante el proceso de implementación de esta nueva oficina que “el objetivo de la creación de esta instancia es acompañar a los consumidores en este proceso de transición y poder rescatar a la mayor cantidad de personas que, sin duda, tienen voluntad de pagar.”
“Es muy saludable que se expanda el sistema financiero y que más personas puedan acceder a él, pero en esta transición económica comienzan a aparecer algunas dificultades. El año pasado, con el contexto electoral, las tasas subieron considerablemente y muchas personas tomaron financiamiento en condiciones que hoy les cuesta afrontar”, agregó Mema.
¿Quiénes pueden acceder a la OCDC?
Pueden recurrir a los servicios de la OCDC las personas que tengan domicilio real en Mendoza, sean consumidores finales y hayan contraído obligaciones de carácter financiero en el marco de relaciones de consumo.
Para acceder al procedimiento, deberán encontrarse en una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar. La resolución establece como referencia que los compromisos financieros superen el 30% de los ingresos mensuales netos del grupo familiar conviviente.
En situaciones de especial vulnerabilidad social, el porcentaje se reduce al 25%. Se consideran especialmente estas situaciones cuando en el hogar hay menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados o pensionados con haber mínimo, desempleados, beneficiarios de programas sociales o trabajadores informales.
La intervención estará orientada a aquellos casos en los que todavía sea posible evitar una situación de insolvencia o quebranto total mediante un proceso de saneamiento o reestructuración de las deudas.
La directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero expresó: “Impulsamos un servicio gratuito y voluntario para mediar entre consumidores sobreendeudados y proveedores antes de llegar a la vía judicial. También relevamos las causas del sobreendeudamiento y promovemos educación financiera para proteger y acompañar a los consumidores mendocinos”.
“ Lo que nosotros pretendemos es llevar y hacer un encuentro entre las partes, o sea, entre el consumidor y los proveedores, sin que tenga que llegar todavía a una acción judicial”, agregó la funcionaria.
¿Qué deudas pueden incluirse?
La OCDC podrá intervenir en deudas originadas por:
Tarjetas de crédito.
Préstamos personales.
Financiamiento comercial destinado al consumo.
Créditos otorgados por proveedores no financieros.
Plataformas financieras digitales legalmente autorizadas.
Créditos otorgados por mutuales y cooperativas.
Otras modalidades de financiamiento destinadas al consumo.
El procedimiento podrá involucrar a bancos y otras entidades financieras, emisores de tarjetas de crédito, entidades no bancarias, fideicomisos financieros, cesionarios de créditos de consumo y otros proveedores que otorguen créditos para consumo de manera habitual y legalmente autorizada.
Quedan fuera del alcance de la oficina las deudas garantizadas por hipoteca, obligaciones alimentarias, multas y sanciones penales, deudas vinculadas con actividades empresariales o comerciales ajenas al consumo familiar y aquellas obligaciones cuyo capital total supere los 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de solicitar la intervención.