El 15 y 16 de septiembre, 2.150 personas rendirán el segundo examen de ingreso al Poder Judicial de Mendoza. Se trata de los aspirantes que superaron una primera instancia, que estuvo teñida de polémicas y denuncias por presuntas irregularidades.
En un sitio web oficial se difundió el listado completo de los aspirantes, por orden alfabético. A través de un pedido de acceso a la información pública (ticket n° 4319053), El Sol solicitó el envío de la nómina por orden de mérito, pero la Suprema Corte de la provincia se negó a entregar ese dato.
“Se hace saber que al día de la fecha se encuentra el listado de aspirantes que pueden rendir el segundo examen en la página oficial del Poder Judicial”, fue la respuesta oficial al pedido de acceso. Sin embargo, esa información no está publicada por orden de mérito, tal como solicitó expresamente este medio. Se trata de un dato público que el máximo tribunal de Justicia presidido por Dalmiro Garay decidió ocultar.
La apertura del concurso para cubrir 200 vacantes disponibles en el Poder Judicial generó una gran expectativa. El 14 de junio, 18 mil inscriptos rindieron de manera virtual-remota la primera prueba, pero sólo menos del 12% logró pasar ese filtro.
Sin embargo, impugnaciones y denuncias por posibles filtraciones -quien obtuvo la segunda mejor calificación era familiar directo de unos de los encargados de cargar los exámenes y la información en la plataforma Moodle- dejaron en el foco de las sospechas a la Corte y a la Universidad Nacional de Cuyo.
Para esclarecer lo sucedido y para garantizar una mayor transparencia en la etapa final del ingreso, la segunda evaluación, que estaba prevista inicialmente para el 19 de junio, se postergó para el 23 de agosto. Luego volvió a correrse esa fecha para mediados de septiembre.
Hay que recordar que en Mendoza rige la Ley 9.070 de Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo es “regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto”.
Entre los principales conceptos de la normativa local, se menciona el derecho de acceso a la información pública “comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados”.
Por otra parte, la Constitución Nacional reconoce el derecho de acceso a la información pública a través de los tratados sobre Derechos Humanos incorporados en el artículo 75, inciso 22, y en los principios del artículo 14.
Fuente: El Sol







