Durante le día de hoy se conoció un comunicado del Boletín Oficial en el cual se indicaba que el Gobierno Nacional había decidido prorrogar la fecha límite para la repatriación vinculada a Bienes Personales situados en el exterior, hasta el fin del próximo mes de abril.
Según expresa el documento: “En el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive”.
Asimismo, continuaba expresando que: “De manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.
Por otro lado, también se recordó que este concepto estaba vinculado con el “Ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior”.
Así como también de: “Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él”.

El Gobierno prorrogó la fecha límite para la repatriación de activos financieros vinculada a Bienes Personales
Por su lado, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, también expresó que la normativa establece que los contribuyentes tendrán que ingresar al país el 5% del total del valor de los bienes que se encuentren en el exterior, cada fin de año calendario.
De esta forma explicó que: “Del total de bienes en el exterior al 31/12/2023 se calcula el 5% y se debe ingresar al país por lo menos ese importe con fondos que se poseían en moneda extranjera o con la realización de activos financieros que se poseían a esa fecha”.
Fuente: Radio Mitre







