La Suprema Corte de Justicia, integrada por los ministros Teresa Day, Julio Gómez y José Valerio, rechazó este martes un recurso de casación de la diputada (suspendida) Janina Ortiz, por lo que quedó al borde de la imputación por peculado en la causa de la llamada “cooperativa fantasma” de la Municipalidad de Las Heras.
En este caso, Ortiz había presentado en diferentes instancias previas ese recurso formal como apelación a la investigación que realizó el fiscal de Delitos Económicos, Juan Ticheli. Ortiz considera que la instrucción judicial no es legítima, porque está motivada por intereses políticos.
A principios de julio, Ticheli atribuyó a Ortiz, al ex intendente Daniel Orozco y a Osvaldo Oyhenart -el funcionario a cargo del área que armó la cooperativa “fantasma” a través de la municipalidad- luego de recibir un informe del Tribunal de Cuentas, donde se detalló que la municipalidad destinó a ese programa la suma de 36 millones de pesos. Pero Ortiz no había quedado formalmente imputada.
El peculado es considerado un delito contra la administración pública y ocurre cuando un funcionario sustrae los fondos que tiene como responsabilidad administrar.
Por este delito la pena es “reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo“, según el Código Penal.
Los tres principales imputados aparecen en la causa como coautores materiales del delito de peculado. Sobre Ortiz pesa otra denuncia con su consecuente investigación: la de coacciones y amenazas agravadas hechas, supuestamente, por la diputada a empleadas de la municipalidad.
Los otros dos que aparecen como imputados por el mismo delito son los titulares de la cooperativa Manos a la obra, que tenía el acuerdo con la municipalidad de Las Heras. Se trata de Juan Pablo Pandolfi, yerno de Oyhenart, y Adrián Pérez. De igual manera, se imputó a los ex funcionarios municipales Hernán Matías Mostaccio y Germán Daniel Herrera.
En tanto, por el delito de peculado culposo fueron imputados Mauricio Valle, Carlos Nofal, Mauro Homan, Leandro Tassi, Javier Tolín y Patricia Díaz, que ocuparon diversos cargos en la gestión de Orozco.
El fallo
La defensa de la legisladora de Las Heras había señalado en sus argumentos que se ocasionaba “un gravamen de imposible reparación ulterior” porque consideran que el proceso judicial tiene, más que nada, un impulso político-partidario. Por otro lado, argumentaron que se vieron afectados los derechos de Ortiz en el proceso.
Con esos argumentos, el pedido llegó al máximo tribunal, que sorteó la sala y les tocó definir a Day, Gómez y Valerio.
Los tres ministros coincidieron, en líneas generales, en sus conceptos para rechazar el recurso de Ortiz. En primer lugar, porque entienden que la defensa no demostró la existencia de un daño posterior que fuera irreparable.
De esta, se desestimó el recurso de casación, con costas.
El fallo contó con el dictamen del procurador General, Alejandro Gullé, que respaldó el rechazo a la presentación porque considera que la resolución del Tribunal Penal Colegiado Nº2 no es impugnable y que ese fallo tampoco genera agravios.
Este es el fallo:
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-corte-le-rechazo-un-recurso-a-janina-ortiz-en-una-causa-por-35-millones-de-pesos/







