Jueves 20 de Agosto, 2026
Jueves 20 de Agosto, 2026
San Rafael, Argentina
17°C Soleado
Sensación: 11°C | Máx: 20°C | Mín: 14°C

La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo | Nelson Mandela

Jueves 20 de Agosto, 2026
San Rafael, Argentina
17°C Soleado
Sensación: 11°C | Máx: 20°C | Mín: 14°C

Así funcionarán las cámaras con reconocimiento facial, según el decreto

Sumate a nuestros grupos de difusión:

Compartí esta nota

Tal como había adelantado el gobernador Alfredo Cornejo, el Gobierno oficializó este jueves el decreto que reglamenta el funcionamiento del sistema de videovigilancia con reconocimiento facial y establece las condiciones bajo las cuales podrá utilizarse esta tecnología en espacios públicos.

El decreto llega después de que el Ejecutivo provincial anunciara el funcionamiento del sistema desde mayo. Según había informado el Ministerio de Seguridad, durante los primeros 110 días de implementación las cámaras permitieron localizar y detener a 23 personas que tenían pedidos judiciales vigentes. El sistema cuenta actualmente con 151 cámaras con reconocimiento facial, integradas al esquema de videovigilancia provincial.

Qué establece el decreto para el reconocimiento facial

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el reconocimiento facial no podrá utilizarse para identificar indiscriminadamente a cualquier persona que circule por la vía pública.

El decreto define esta herramienta como un mecanismo destinado a comparar un rostro captado por las cámaras con imágenes de referencia para generar una hipótesis de coincidencia, pero establece expresamente que esa coincidencia tiene carácter indiciario y no permite, por sí sola, considerar identificada a una persona.

El sistema quedó limitado a tres tipos de alertas.

El código RF-1 corresponde a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas o sobre quienes exista un requerimiento de localización.

El RF-2 está destinado al control de personas que cumplen prisión o detención domiciliaria cuando exista una orden judicial que habilite ese mecanismo.

El RF-3 comprende a personas con pedido de captura o detención, incluida la situación de fuga.

Para los tres casos, la incorporación a las listas de alerta deberá contar con una fuente judicial habilitante verificable. Esa información será confidencial, tendrá acceso restringido y deberá someterse a controles, revisiones periódicas y auditorías. El decreto también prohíbe expresamente la creación de listas informales, paralelas o que no estén documentadas.

Dos validaciones antes de actuar

La norma establece además un mecanismo de doble control humano para evitar que una alerta generada por inteligencia artificial derive automáticamente en una intervención policial. Cuando el sistema detecte una posible coincidencia, un operador habilitado del Centro Estratégico de Operaciones deberá realizar una primera evaluación sobre la calidad de la imagen, el umbral alcanzado, la correspondencia visual y el tipo de alerta.

Si esa primera validación resulta positiva, la información será comunicada al personal policial correspondiente. El agente deberá realizar una segunda verificación de identidad en el lugar o mediante un canal oficial seguro y comprobar que la medida judicial continúe vigente.

El procedimiento debe dejar registrada la alerta, el operador, el horario, la cámara utilizada, la fuente judicial y los motivos de la intervención.

El texto también contempla los falsos positivos. Si existe una inconsistencia entre la información judicial y lo que se verifica en el momento, no podrá adoptarse ninguna medida contra la persona. Si ya hubiera sido detenida, deberá disponerse su liberación, dejando constancia del episodio e informando a la autoridad judicial correspondiente.

Limitaciones qué puede hacer el sistema

La reglamentación prohíbe utilizar las imágenes y datos obtenidos mediante el Sistema Provincial de Videovigilancia para tratamientos incompatibles con las finalidades establecidas por la ley. En particular, quedan vedados los usos masivos o indiscriminados, comerciales, político-partidarios, discriminatorios, de inteligencia social y de elaboración de perfiles.

Además, el decreto establece que ninguna alerta, coincidencia, inferencia o recomendación producida por un sistema automatizado podrá generar por sí sola consecuencias policiales, administrativas o jurídicas. Para que exista una intervención deberá haber supervisión humana significativa, verificación independiente, una fuente habilitante vigente y documentación de la decisión adoptada.

El esquema también incorpora obligaciones de seguridad y trazabilidad. Los operadores deberán ingresar mediante doble autenticación, cada usuario deberá estar identificado y quedará registrado todo acceso y acción realizada dentro del sistema. Además, quienes tengan acceso estarán sujetos al deber de secreto y confidencialidad incluso después de finalizar sus funciones.

Qué pasa con los datos y las imágenes

El decreto dispone que, cuando una alerta genere un evento, el sistema deberá conservar únicamente el extracto de video estrictamente necesario para documentar el incidente, junto con los metadatos mínimos asociados. La conservación estará sujeta a los plazos establecidos por la Ley 9562 y, una vez vencidos, podrá procederse a la destrucción cuando no exista un requerimiento fundado de una autoridad competente.

La normativa obliga además al Ministerio de Seguridad y Justicia, como autoridad de aplicación, a realizar una evaluación de impacto al menos una vez por año y cada vez que se produzca un cambio relevante en el sistema, el proveedor, el algoritmo, las fuentes de datos, la finalidad o la modalidad de utilización.

En paralelo, las personas podrán ejercer derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión, confidencialidad, oposición cuando corresponda y revisión humana sobre sus datos personales dentro del sistema. La autoridad deberá habilitar canales presenciales y digitales para realizar estos trámites y establecer mecanismos de reclamo.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/asi-funcionaran-las-camaras-con-reconocimiento-facial-segun-el-decreto/

Otras noticias que pueden interesarte

Seguinos