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Detalles sobre las modificaciones en Ganancias y Bienes Personales

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Como informó Diario San Rafael, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la modificación a la ley 27638 del Impuesto a las Ganancias que había sido aprobada en julio por el Congreso de la Nación. Sobre esas modificaciones, brindó algunos detalles a FM Vos (94.5) y Diario San Rafael el contador Mario Comellas.
Lo que se estableció fue una modificación para el período fiscal 2021, lo cual significa que regirá para las declaraciones juradas que se presenten durante el año 2022. Comellas expresó que esta modificación se debe a que “es un régimen de incentivo al ahorro en pesos”. “Con esto, se modifican los dos impuestos y se dispone que para las personas humanas –no para las personas jurídicas– los intereses originados en los depósitos en moneda nacional van a estar exentos, como así también los intereses o el rendimiento producto de la colocación de capitales de instrumentos emitidos en moneda nacional, destinados a fomentar la inversión productiva”, explicó, y agregó que de esta manera quedan incluidos en la exención los intereses provenientes –por ejemplo– de cláusulas de ajustes, en este caso los plazos fijos que tengan la cláusula de ajustes de intereses en UVA (unidad de valor adquisitivo).
Comellas considera que la medida es correcta y necesaria. “Si pongo 100 pesos a plazo fijo con la cláusula UVA, se pueden generar inversiones en 90 días, 180 días o 365 días, lo que quiere decir que se tiene la expectativa de que en 90 días voy a tener una tasa que va a seguir al incremento o a esta cláusula, y me encuentro con que a los 90 días tengo 12 pesos de interés. Esos 12 pesos estaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a partir de la modificación, no. Entonces lo que se pretende con esto es que los argentinos ahorremos en pesos”, dijo, aunque “la expectativa y la confianza que pueda tener cualquier persona que vaya a hacer alguna colocación en pesos (o en otra moneda) ya es una decisión muy particular”. “Lo otro es que se incluyen otros rendimientos financieros, tal cual son los fideicomisos financieros, los bonos y todo aquello que emita tanto la Nación como algunas entidades que tengan como objetivo básicamente el fomento de la inversión productiva”, añadió, y aclaró que “esta medida requiere de un complemento en el impuesto sobre los Bienes Personales, es decir, que así como están exentos de Ganancias los intereses, también van a quedar exentos del gravamen el capital, como así las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, las cuotas partes de los fondos de inversión y los certificados de participación y valores representativos de la deuda fiduciaria de los fideicomisos que estén constituidos en función de lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación”.
Todo esto se trata de un alivio para un sector de la economía que tenga la posibilidad de generar inversiones.

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