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miércoles 1, de mayo , 2024

AFIP investiga el origen de las transferencias bancarias: qué conceptos hay que poner para no pagar impuestos

Las transferencias son un método para mover dinero cada vez más común entre la gran mayoría de personas, pero pocas veces se le da importancia al motivo o concepto que se elige al realizarlas. Para AFIPla elección de estos motivos es esencial a la hora de determinar el destino u origen de los fondos que se están moviendo.

Es válido aclarar que en caso de que corresponda pagar impuestos por la realización de una transferencia, la carga siempre recaerá sobre la persona que recibe el dinero. Las diferentes opciones que pueden aparecer a la hora de elegir el concepto de una transferencia son:

  • Alquileres
  • Aportes de capital
  • Bienes registrables habitualistas
  • Bienes registrables no habitualistas
  • Cuota
  • Expensas
  • Factura
  • Haberes
  • Honorarios
  • Inmobiliaria habitualista
  • Inmobiliaria
  • Préstamos
  • Seguros
  • Suscripción a obligaciones negociables
  • Varios

Cuáles son las transferencias que pagan impuestos y cuáles no

Hay algunas operaciones por las que se requiere el pago de algún tipo de impuesto a AFIP, mientras que hay otras por las que es necesario justificar el origen de los fondos. Normalmente, esto depende del origen de la transacción y la condición fiscal de quien envía y quien recibe los fondos. Por ejemplo, si se trata de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el banco retiene un porcentaje de la transferencia de alrededor del 2,5%.

En el caso de una transferencia que corresponde a una venta comercial, es necesario emitir una factura de acuerdo a las regulaciones impositivas aplicables. Por otro lado, no pagan impuestos las transferencias entre usuarios finales de servicios financieros, ni las transacciones entre dos cuentas de la misma persona, ni las operaciones desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

En caso de realizar un movimiento que requiera justificación de los fondos, estos son los documentos válidos para justificar la transacción:

  • Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Facturación de los últimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria del heredero
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo

Fuente: Radio Mitre

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