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viernes 26, de abril , 2024

Bentogate: cuál será el trabajo del juez imputado en las próximas elecciones

Si todo sigue como hasta ahora, Walter Bento, el juez federal imputado como jefe de una asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y cohecho pasivo, será el encargado de supervisar las elecciones legislativas que se realizarán en septiembre (PASO) y noviembre (generales).

Hasta el momento, el magistrado cuestionado no ha manifestado intenciones de apartarse de su cargo del Juzgado Federal N° 1 ni de tomarse licencia mientras dure su proceso judicial. Es por eso que estará al mando de los comicios, ya que Mendoza decidió unificar sus elecciones con las nacionales.

Teniendo en cuenta que en este proceso se eligen cargos provinciales y nacionales, será la Junta Electoral Provincial la que se encargará de aprobar los frentes propuestos y posteriormente los candidatos para cargos locales (diputados, senadores y concejales), mientras que Bento tendrá que hacer lo mismo para los cargos de diputados y senadores nacionales. De algún modo su rol seguirá siendo clave para el control del proceso electoral.

En las primarias, el control de las boletas lo llevará adelante Bento, mientras que en las generales se constituye la Junta Electoral Nacional, también integrada por el juez, el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, Juan Ignacio Pérez Cursi, y el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay.

Entre las funciones que se le asignarán al magistrado con competencia electoral aparece la decisión sobre impugnaciones, la autorización de los colores para las boletas de los diversos partidos, la designación de las autoridades de mesa y lugares de votación. También es una autoridad competente en el escrutinio, entre otros roles que desempeñará.

“La potestad que tiene es la facultad de decidir en determinados conflictos o interpretación de la ley. Tiene a su cargo la legalidad del proceso electoral en lo judicial”, explicaron desde el Ejecutivo.

Pese a que el magistrado debe resolver sobre impugnaciones o cuestionamientos, en el sistema nacional existe la “ventaja” de acudir a la Cámara de Apelaciones, que según señalan los políticos locales, “tiene una rápida resolución”. Es decir, que si el juez toma una decisión con la que un partido no está de acuerdo, se puede apelar y la respuesta se da con celeridad.

“La función es de un tercero imparcial, que no tenga subordinación con el oficialismo ni con la oposición”, resumieron abogados entendidos en el tema.

Con la convulsión que generó la imputación del juez y para evitar que las elecciones se tiñan de cuestionamientos, dilaciones o impugnaciones, la dirigencia política de Mendoza está consciente de que deben presentar “todo en regla” y ordenarse en las primarias para que no se produzcan inconvenientes con las alianzas o candidatos donde Bento tenga que intervenir.

“Si hacen sus procesos ordenados, el juez tiene menos que decidir. Si se arma lío en las PASO, participará más”, señalaron.

Los tiempos

 

El próximo 14 de julio es la fecha límite para presentación de frentes y alianzas electorales, mientras que el 24 del mismo mes será el turno de la oficialización de los precandidatos. Todo indica que en este proceso Bento seguirá al frente del proceso electoral.

Hay dos cuestiones a tener en cuenta: por un lado, el Consejo de la Magistratura le dio 20 días para que presente pruebas y se defienda, por lo que tiene tiempo hasta fin de mes, de manera que no se esperan novedades de su caso en ese órgano. Mientras que en la provincia la feria judicial iniciará el 8 de julio. En ese receso -de dos semanas- no se prevé que se habilite su expediente. Se estima que su procesamiento podría llegar a fin de mes o a inicio del próximo.

 

Qué dice la Ley Electoral Nacional (19.945)

 

ARTICULO 42. — Jueces electorales. En la Capital de la República, y en la de cada provincia y territorios, desempeñarán las funciones de jueces electorales, hasta tanto estos sean designados, los jueces federales que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren a cargo de los Registros Electorales.

En caso de ausencia, excusación o impedimento, tales magistrados serán subrogados en la forma que establece la ley de organización de la justicia nacional.

ARTICULO 43. — Atribuciones y deberes. Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19.108 y Reglamento para la Justicia Nacional.

  • 1º Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.
  • 2º Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince días, a quienes incurrieren en falta de respeto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral u obstruyeren su normal ejercicio.
  • 3º Imponer al Secretario, Prosecretario o empleados sanciones disciplinarias, con sujeción a lo previsto en el Reglamento para la Justicia Nacional. Además, en casos graves, podrán solicitar la remoción de éstos a la Cámara Nacional Electoral.
  • 4º Organizar, dirigir y fiscalizar el fichero de enrolados de su jurisdicción de acuerdo a las divisiones y sistemas de clasificación que determina el artículo 16.
  • 5º Disponer se deje constancia en la ficha electoral y en los registros respectivos, de las modificaciones y anotaciones especiales que correspondan.
  • 6º Formar, corregir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales de acuerdo con esta ley.
  • 7º Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderados de los partidos políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros.
  • 8º Designar auxiliares ad-hoc para la realización de tareas electorales, a funcionarios nacionales, provinciales o municipales. Las designaciones se considerarán carga pública.
  • 9º Cumplimentar las demás funciones que esta ley les encomienda específicamente.

 

ARTICULO 44. — Competencia. Los jueces electorales conocerán, a pedido de parte o de oficio:

  • 1º En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales.
  • 2º En primera instancia, y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones relacionadas con:

 

a) Los delitos electorales, la aplicación de la ley electoral, ley orgánica de los partidos políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas electorales;

b) La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones;

c) El efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad al Artículo 47 de la ley orgánica de aquéllos, previo dictamen fiscal;

d) La organización, funcionamiento y fiscalización del registro de electores, de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, de faltas electorales, de nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente;

e) La elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito.

 

Fuente: El Sol

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