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sábado 20, de abril , 2024

Brindaron detalles del alcance del nuevo piso de 175.000 pesos en el Impuesto a las Ganancias

Como informó nuestro diario, desde el Gobierno definieron que el nuevo monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría será de 175.000 pesos mensuales brutos, para mantener en un 10% aproximadamente el porcentaje de trabajadores alcanzados por el tributo, evitando que las últimas actualizaciones sean absorbidas por ese gravamen.
Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la Ley 27.617 que fue publicada en el Boletín Oficial en abril, seguirán sin pagarlo. Así, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y solo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.
En dialogó con FM Vos (94.5) y con Diario San Rafael, el contador Marcelo Olea dijo que con la nueva modificación de la norma, el Ejecutivo Nacional elevó el piso de 150.000 pesos a 175.000, lo que quiere decir que “los sueldos devengados el 1° de septiembre del 2021 hasta 31 de diciembre, que no superen los 175.000 pesos en bruto, quedarán exceptuados del impuesto, y además, para los suelos brutos superiores a 175.000 pesos y hasta 203.000 pesos devengados desde el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre, también tendrá un alivio porque pensemos que esos sueldos superiores a 175.000 pesos, se corren del límite que establece la norma”. “Respecto del sueldo anual complementario, correspondiente a la segunda mitad del año, quedará exceptuado del impuesto si cumple la condición de que los sueldos brutos de ese semestre, o sea del segundo semestre del año en promedio, no superan los 175.000 pesos”, manifestó. Un trabajador que viene con un sueldo bruto en agosto cercano a los 150.000 pesos, o sea, no estaba siendo pasible de la retención del Impuesto a las Ganancias, pero vio incrementado o va a ver incrementado su sueldo bruto en estos meses que quedan del año en un 25%, estará en el orden de los 175.000 pesos, por lo cual el aguinaldo no va a quedar grabado. Pero si recibe un incremento superior al 25%, sí afectará al aguinaldo. “O sea que estamos al límite también de la actualización de la norma. Era necesaria la actualización porque la inflación arrasa y avanza rápidamente”, expresó Olea.
Explicó además, que los convenios colectivos de trabajo se van actualizando en diferentes momentos, entonces dependiendo de cómo se logren los incrementos de salario en este tramo del año, para este nuevo piso, algunos seguramente se correrán del valor límite. “La novedad desde que apareció esta nueva normativa respecto de la historia de lo que significa el Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones, es que el cálculo retentivo o la gravabilidad del sueldo o del haber jubilatorio o de la pensión, se evalúa mes por mes, antes se evaluaba en el conjunto de todo el año calendario, o sea que un trabajador podría correrse eventualmente ahora, a partir del 1° de septiembre del 2021 de los 175.000, entonces va a ser retenido, va a tener que pagar el impuesto por ese mes”, aclaró.

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