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domingo 5, de mayo , 2024

Carta de opinión sobre el comunicado del Obispado de San Rafael por el cierre del seminario

Reverendísimo Mons. Eduardo Maria Taussig Obispo de la diócesis de San Rafael, Mendoza, Argentina.

Su excelencia:
Junto con saludarlo respetuosamente, nos motiva enviarle la presenta carta el hecho de haber leído el comunicado de prensa del Obispado de San Rafael del día de ayer.
Como Cristianos Bautizados en dicha diócesis queremos transmitirle un profundo sentimiento de tristeza y dolor ante la profundo decisión comunicada de cerrar el Seminario, considerando que la misma atenta tanto contra los cristianos que viven en la diócesis como contra a la Iglesia en su totalidad.
Los laicos Católicos que pretendemos ser fieles a las enseñanzas del Catecismo de la Iglesia Católica, que defendemos las verdades de siempre más elementales y que intentamos transmitir a nuestros hijos la fe recibida en su integridad, tratando de evitar los errores de todas las novedosas impiedades que día a día se filtran en la Iglesia y en la sociedad, nos sentimos  presionados y perseguidos por este mundo cargado de violencias, agravios y blasfemias contra el Dios Creador y Redentor y contra su obra evangelizadora; pero la carga se hace especialmente pesada cuando en las filas del enemigo se alistan aquellos que debieran ser nuestros guías y pastores.
Sepa usted que no es la primera vez que nos sentimos dolidos por sus comunicaciones; anteriormente, fuimos profundamente ofendidos por su mensaje emitido en formato audiovisual en las redes sociales donde comunicaba que se prohibía la comunión en la boca, y en especial  nos hirió el punto en el que explicaba que quienes insisten en no aceptar la comunión en la mano, lo hacen desde una formación catequética equivocada; por si faltase algún argumento que contradiga sus palabras transcribimos al final de la presente los artículos del Código de derecho Canónico y de la Instrucción “Redemptionis Sacramentum; donde consta con clarida la argumentación Eclesial legislativa al respecto (nota 1). De ellas surge a las claras que el hecho de querer recibir la comunión en la boca no representa de ninguna manera una justificación para negar la administración del Sacramento, encontrándonos así ante una orden que contradice a lo que la Iglesia manda, y no sabemos si su imperativo responde a un total desconocimiento de la legislación precitada o, lo que es peor, a una maliciosa omisión, o consciente y voluntaria contradicción con los mismos.
Respecto del Seminario Diocesano “Santa María Madre de Dios” además de reconocer el valor espiritual inmensurable que representa en cada Sacramento administrado a lo largo de más de 35 años y su obra santificante y evangelizadora en la región cuyana del sur mendocino; tiene también la fuerza de ser parte de la historia, el presente y el futuro del pueblo cristiano de San Rafael y por tanto, amerita su defensa por esta doble e irrenunciable razón; así, como nativos de estas tierras, nos duele doblemente ver que un foráneo ejecute esta destrucción tal patrimonio, debemos entonces defender no solo lo ya recibido, sino aquello que recibirán las generaciones futuras.
Queremos decirle que no somos hijos descarriados como usted nos ha dicho, más bien somos hijos que queremos cumplir con la obediencia debida, pero como tales nos vemos en la obligación de obrar la corrección fraterna si lo que nos manda obedecer es en contra de una ley canónica, de nuestras conciencias y de la perfección cristiana.
Sepa que estaremos firmes en la defensa de la formación piadosa y ortodoxa, que los sacerdotes egresados del Seminario han impartido por décadas en nuestra comunidad, por la gracia de Dios, la protección de Nuestra Madre del cielo la Santísima Virgen María y la intercesión evidente de quien fue su fundador el recordado y amado Mons. Dr. León Kruk .
Queremos comunicarle que así como lo advirtió Nuestro Señor estamos atentos a la verdadera doctrina para no ser confundidos por los “falsos cristos” y advertidos también de que la “cizaña” crece junto al trigo y recién será cortada y separada el “día de la siega” mientras tanto nos obliga el mandato evangélico de “enseñar todo lo que Cristo enseño” y defender la casa de Dios como Él mismo lo hizo, desenmascarando a los fariseos, usando la virtud de la buena ira para echar a los mercaderes y defendiendo la verdad a cualquier costo. Abundan los ejemplos en la historia:
 Levantamiento de los cristianos de La Vendée en Francia contra la Revolución Francesa y su ataque a la Fe.
 Resistencia del Alcázar de Toledo en España.
 Levantamiento de los Cristeros en contra de un Gobierno anticristiano en México.
 La pueblada de los cristianos de Tama y de Anillaco en la Rioja contra un obispo que ponía la ideología marxista por encima de la verdad evangélica. Etc. Sabe Dios que con estas palabras salidas de lo más profundo de nuestro corazón buscamos moverlo a la reflexión y debe usted saber que está especialmente presente en nuestras oraciones diarias.
Sin más le saludan atentamente en Argentina el día de San Pedro Poveda Castroverde presbítero y mártir asesinado el 28 de julio de 1936 por quienes odiaban la verdadera educación y culturas cristianas que él defendió hasta con su sangre:
Alberto Sebastian Verdugo DNI 32.133.047
Lucas Danilo Paez DNI 27.270.251

Nota 1:
a) la Instrucción “Redemptioni Sacramentum” emitida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y publicada por la Conferencia Episcopal
Argentina en abril del 2004; dice en su Capitulo Sexto: “La Sagrada Comunión” Punto Segundo: “La Distribución de La Sagrada Comunión” Artículo 91: “en la distribución de la sagrada comunión se debe recordar que los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes lo pidan de modo oportuno; estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos. Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la Sagrada Comunión. Así entonces, no es licito negar la sagrada comunión a un fiel, por ejemplo, solo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.”
b) El Código de Derecho Canónico:
 Libro IV de La Función de Santificar de La Iglesia
 Parte I De los Sacramentos
 Título III de la Santísima Eucaristía (cann. 897 – 958)
 Capítulo I de la Celebración Eucarística
 Art. 2 de la participación en la Santísima Eucaristía:
 Canon 915: “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.”

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